Artículo 107 ,- Deber de colaboración
Todo funcionario, organismo, institución del Estado o de las municipalidades están obligadas a prestar colaboración y auxilió al Consejo Nacional de la Niñez y adolescencia, Comités locales y Juntas de Protección, así como suministrar la información que solicitaren, relacionada con el estado de situación de la Niñez y la Adolescencia.
Los 3 poderes del estado tienen obligación de colaborar para que la Ley se cumpla no se un obstáculo, es sencillo su cumplimiento pero a ninguno le interesa, piensan que ello sería perder poder, esta es la razón de la falta de implementación si lo hicieran tendríamos un país mas justo, equitativo y solidario. Muchas naciones donarían fondos para ello.
Santa Ana, 5 de Enero del 2021
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