Artículo 111.- Tipología y coherencia
La PNPNA deberá proponer las directrices que sean útiles para la protección de la niñez y la adolescencia, así también deberá desarrollar y armonizar las políticas y planes generales, deberá considerar los siguientes tipos de políticas públicas.
a) Sociales básicas que comprenden las condiciones mínimas y universales que garanticen y particular de la niñez y la adolescencia como son las relativas a la salud, educación, vivienda, la seguridad social y el empleo;
b) Sociales de asistencia, que comprenden las condiciones las condiciones necesarias para proteger sectores de la niñez y adolescencia que se encuentran situaciones de exclusión social debido a la extrema pobreza, desastre naturales u otras condiciones que impidan su desarrollo;
c) De protección especial, que comprenden la acciones estatales encaminadas a la protección y restitución de los derechos de la niñez y la adolescencia que se encuentren amenazadas o hayan sido vulneradas;
d) De protección jurídica que comprenden todas las acciones estatales encaminadas a establecer y mantener los mecanismos legales que permitan la efectiva defensa de la totalidad de los derechos de la niñez y adolescencia; y,
e) De participación, que comprenden las condiciones en que la niñez y adolescencia se involucran directamente en su propio desarrollo y el de su comunidad y Estado.
La PNPNA también fijará las directrices de coordinación y coherencia de la política integral que derivan de la Constitución de la República de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en El Salvador y de esta Ley.
Precioso artículo pero que no se ha implementado completamente en el país, no obstante todos debemos conocerlo y velar por el fiel cumplimiento.
Por una niñez y adolescencia san en El Salvador. mi granito de arena.
Santa Ana, 10 de Enero del 2021.