viernes, 29 de septiembre de 2017

Artículo 147 LEPINA

Atribuciones del Director Ejecutivo.

Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo, así como las atribuciones y funciones que le correspondan;

b) Planificar, coordinar y supervisar, a nivel general y superior de la dirección, las actividades técnicas, administrativas, financieras y programáticas de la misma;

c) Manejar el patrimonio de la Dirección Ejecutiva, de acuerdo a su presupuesto;

d) Elaborar el proyecto de presupuesto especial y régimen de salarios de la dirección ejecutiva para cada ejercicio fiscal, así como la memoria anual de labores y someterlos a la aprobación del CONNAN;

e) Efectuar convocatorias para reuniones del Consejo Directivo; actuar en ellas como Secretario Ejecutivo y Relator, con voz pero sin voto; y llevar el libro de actas correspondiente; y,

f) Todas las demás que fueren necesarias para el desarrollo de las labores del CONNAN.

Comentario: Todas las anteriores son funciones secretario de estado y esa debe de ser la categoría salarial (Ministro de Estado), con sus prestaciones salariales de acuerdo a su cargo, debe por lo tanto estar con el resto de los ministros que se relaciona con todos y le daría agilidad para el desempeño de su cargo en el CONNAN están todos representados. Responde ante el CONNAN y el presidente.

Santa Ana, 29 de Septiembre del 2027.

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