El acogimiento de
emergencia es una medida excepcional y provisional, emitida en situaciones de
extrema urgencia o necesidad a favor de una niña, niño adolescente, que puede
consistir en la separación de su entorno familiar y por la cual se confía su
cuidado a personas idóneas con las cuales los unen vínculos de parentesco o al
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo
Integral de la niñez y la adolescencia, como forma de transición o otra medida
administrativo o judicial de protección.
Comentario: esto nos sucede frecuentemente al
equipo de Pediatría social cuando detectamos a padres o familiares que son una
mala influencia para los menores o que la vida de un menor está en riesgo o que
ejecute labores inadecuadas para la salud o el futuro de los menores, en esos
casos es lícito el acogimiento de emergencia. Debo reconocer que en ocasiones por
el afán de que el niño no sea integrado se da a familiares que de boca aceptan
la responsabilidad pero que a la hora de las horas no asumen el papel, pienso
que si se da esto se debe acompañar de una adecuada supervisión por la junta,
el ministerio de salud que llega a todos los municipios y deben de presentar
plazos para el control.
La Junta de protección
deberá supervisar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ejecución
de la medida y luego, de manera constante las condiciones en que se encuentra
la niña, niño o adolescente a cargo de a cargo de ejecutor de la medida.
Comentario: en el papel es muy bueno pero
las juntas no cuentan con el personal ni la experiencia en este tipo de labor,
pienso que pudieran delegar en el ISNA esa función o en el personal de salud, e
lo contrario esto será letra muerta y la vida de los menores continuará en
riesgo, puede ser que la medicina sea peor que la enfermedad. Quiero hacer un pequeño
paréntesis para hacer mención de los menores que mendigan y que no hacemos nada
por ellos, lo primero es conocer cuántos son, luego identificar la razón por la
que piden en la calle, esto sería fácil si las universidades hicieran trabajos
de investigaciones en este sentido y las juntas reunir los trabajos e iniciar
una discusión amplia para tratar de dar una adecuada respuesta a este grave
problema, se que llevaría tiempo pero es peor que no hacer nada y que estos
jóvenes no se superen y sean una carga para la sociedad.
Si en el plazo máximo de
quince días continuos no se hubiera podido resolver el caso por la vía
administrativa, la junta de Protección lo pondrá a la orden del juez
competente.
Comentario: se le da un plazo máximo de 15
días para resolver el caso, es bueno pero conlleva que por la presión se tome decisiones
equivocadas. Este inciso es importante para dar solución a los casos, en el caso
particular de Santa Ana los Jueces especializados son de suma competencia y
muestran un gran interés por todos los casos nuestro equipo le tiene mucha confianza.
Santa Ana, 22 de junio de 2014
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