Las medidas de protección son
administrativas y judiciales
Comentario: está separación de las medidas obedece
especialmente como se originan y no necesitan ser dictadas por las autoridades,
pero si estamos todos obligados a cumplirlas y las segundas son emanadas por
una autoridad judicial.
Son medidas administrativas de
protección:
a)
La inclusión de la niña, niño o adolescente y su
familia, en forma conjunta o separada en uno o varios programas a que se
refiere esta Ley;
Comentario:
Ser refiere a los programas que
emanen del de cualquiera de los órganos del estado o proyectos creados por las
alcaldías, ONG que deseen hacer deben de cumplir co ese inciso de inclusión,
todo para que sean equitativos y trasparentes.
b)
La orden de matricula o permanecía obligatoria en
los centros educativos públicos o privados;
Comentario: Esta es ambigua o son 2 la orden de matricula puede
ser obligatoria en los centro públicos pro no en los privados y deben de estar
sometidos a las reglas de cada institución, si una persona no cumple con los
requisitos o las calificaciones no son adecuadas, no se puede obligar a las
instituciones a mantenerlas, si el
individuo pierde su derecho por mal comportamiento por bajo rendimiento escolar debe de ser
sancionado, eso no quita que si el cumple con los requisitos debe admitirle,
en el supuesto de que no es este el motivo no se le puede negar la matricula ni
el rendimiento, aun en el caso de que no cumpla con sus cuotas de escolaridad
debe permitírselo continuar con sus estudios y sus certificados deben de
dárselos.
c)
La orden de tratamiento médico, psicológico o
psiquiátrico a la niña, niño o adolescente o a su madre, padre, representante o
responsable;
Comentario:
el tratamiento de las dolencias
de las dolencias de los menores se
debe de prioritario y obligatorio, se incluye a la familia para el adecuado
crecimiento y desarrollo si no los recibe debe obligarse a que lo reciba, esto
nos pasa frecuentemente en los servicios de pediatría y tenemos esta arma para
solicitar estas medidas.
d)
Acogimiento de emergencia de la niña, niño o adolescente afectado
e)
La separación de la niña, niño o adolescente de la
actividad laboral;
Comentario:
Esto es referente a que si
detectamos a un menor ejerciendo trabajos que represente un riego para su salud
o integridad personal estamos en la obligación de solicitar medidas de
protección para él y pedir se proteja, bonito en lo escrito pero que no se ve
en la realidad, encuentro todos los días a menores relazando labores De
limpieza da vidrios de vehículos o pidiendo limosna en las calles, sin ira a la
escuela o formándose, pero hay otras actividades como son la extracción de
moluscos en barras o esteros o en la agricultura poniendo en riesgo su vida,
deben de ser protegidos aun en contra de ellos.
f)
Amonestación a padre, madre, representante o
responsable; y,
Comentario:
En el caso que sea negligencia o
descuido esta sería la forma correcta y esto nos ampara a que le hagamos ver a
los padres el error que cometen y prevenir de que si no se corrige se informar
a las juntas de protección o a los jueces competentes.
g)
La declaración
de madre, padre, representantes o responsables asumiendo la responsabilidad en
relación a la niña, niño o adolescente.
Comentario:
Esto viene a ser un complemento
de lo anterior y nosotros lo utilizamos frecuentemente lo llamamos entrega bajo
acta, la cual elaboramos con los documentos de los padres constatado y en
presencia de testigos y firmamos, es sumamente eficaz y sirve como antecedente
si ocurre el hecho nuevamente.
Son medidas judiciales de
protección:
a)
El acogimiento familiar:
Comentario: Confieso que no se a que se refiere pero esto es
parte de aspecto legal.
b)
Acogimiento institucional.
Comentario: En el duro caso que la familia, responsables o representantes
no califique para el adecuado cuido de los menores o en los casos de mayores de
12 años que ha cometido faltas muy graves.
Santa Ana, 04 de junio de 2014
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