Las medidas de protección
administrativas serán dictadas por las juntas de protección de la niñez y
adolescencia.
Comentario: la competencia se refiere a quienes pueden y deben
dictar estas medidas son todas
aquellas contempladas en el artículo 121 del
inciso a la g.
Esto no lo sabía y es la razón cuando las solicitamos la Junta de vigilancia ni
nos contestan, las funciones de ella queda claro son para cuando se le vulneran
a los menores sus derechos digamos ciudadanos como es el cupo en escuela, se le
niegue tratamiento médico o de cualquier índole, menores en riesgo por
actividades laborales, acogimiento de emergencia por amenaza a vida o salud de
los menores, cuando deseamos que se amoneste a padres o responsables.
Las medidas judiciales de
protección solo pueden ser ordenadas por los jueces.
Comentario: Por su naturaleza estos deben de ser tomados por
autoridades competentes no por las Juntas de vigilancia que las tomarán en
casos en que peligrar la integridad de los menores como so explotación de
cualquier tipo, abandono o negligencia extrema, cuando sean tomadas por las
juntas los casos debe de ser enviados a otras instancias quienes verán si han
sido correctamente aplicadas, esto ha sido mal interpretado por ONG, servidores
públicos como son PNC, nuestro propio caso de Comité de Pediatría Social del
Departamento de Pediatría de nuestro hospital, nos ha hecho sentirnos frustrados
por las acciones de la Junta de vigilancia.
Este artículo me ha clarificado cual es la ruta a seguir para la
solicitud estas medidas a) acogimiento familiar y b) acogimiento institucional.
Santa Ana, 14 de junio de 2014.
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