Libertad de Transito
Artículo 42- Libertad de transito
Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a transitar libremente por todo el Territorio Nacional, sin otras
restricciones que las establecidas por la Ley y derivada de las facultades de
madres, padres, representantes y responsables.
Comentario: Al verlo superficialmente pareciera que las niñas,
niños y adolescente pueden estar donde les venga en gana pero establece inmediatamente las limitaciones y estas están dictadas por los responsables de su cuido. Pero lo
más importante es que la niña , el niño y el adolescente, tiene una condición especial,
que son seres en evolución por lo que deben se tutorados guiados y cuidados en
su camino para ser adultos.
Esa es la razón por la que sus
tutores legales son sus responsables y deben de de responder por ellos y
autorizarlos para su tránsito; pero deseo en primer lugar que niñas, niños y
adolescentes tiene como responsabilidad 1° Estudias y formarse para un futuro
mejor, 2° Desarrollar destrezas y habilidades que lo enriquezcan, me refiero a
su sano esparcimiento, 3° Participar del engrandecimiento de sus pares formando
y participando de movimientos juveniles que los ayuden en su formación
ciudadana. Conclusión: Estudio, desarrollo físico emocional y social, trabajo
en estos aspectos y sobre todo obediencia a las normas de convivencia social.
El estado es responsable y la sociedad
de crear estas condiciones y los padres
de gruirlos hacia ellas. Todo lo que no
mejore o dañe la personalidad de estos futuros ciudadanos limita el libre tránsito.
Santa Ana, 09/02/13
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