Artículo 44.- Viajes
fuera del País.
Las niñas, niños y adolescentes puede viajar fuera del país,
acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este
último caso requieren la autorización del otro expedida en acta notarial o por
documento autorizado por el Procurador General de de
la República o por sus auxiliarles que este último haya delegado para tal
efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el
Procurador General de la República según sea el caso, tendrán un período de
validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encuentren ausentes o la niña,
niño o adolescente carecieran de de
representante legal, el Procurador General de la República, emitirá
opinión favorable. Cuando corresponda,
sobre la expedición del Pasaporte y la autorización de la salida del país de la
niña, niño y adolescente. La opinión que se emita será vinculante.
Cuando el padre o la madre se negaran injustificadamente a
dar la autorización correspondiente, la lograran mediante proceso abreviado, la
autorización judicial competente previa a calificación razonada.
En el caso que la niña, niño o adolescente viajen con
terceras personas, también requieren autorización de sus padres o
representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno
de los instrumentos de los señalados en el inciso primero
.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener
los siguientes requisitos.
a)
Una declaración de la certificación de la
partida de nacimiento y del pasaporte de la niña niño o adolescente;
b)
Que se exprese el nombre, apellido, edad,
profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien
viajará, la niña, niño o adolescente y.
c)
La identificación del destino hacia donde viaja
y el tiempo de permanencia, ya fuera temporal o definitiva.
Comentario: Este es uno de los más importantes artículos de la
presente ley ya que previene el tráfico ilegal de niños y adolescentes, la
trata de personas, secuestro, de personas, hay funcionarios que en todo caso estén
autorizados para tal fin, pero lo más
importante se aplica para cualquier menor que se encuentre en nuestro país ya
se nacional o de otra nacionalidad, como ejemplo nosotros regularmente
atendemos niños originarios de Guatemala y Honduras que ha pasado la frontera
de su país solo presentando su partida de nacimiento, si ningún otro documento
de acreditación, esto nos causa problemas al momento del alta y su retorno al
país de origen, la mayoría salen por los puntos fronterizos ciegos, no me
parece correcto, pero no nos queda de otra.
Por lo anterior debemos de tratar
de que toda Centroamérica tenga igualdad de leyes, así un connacional que sea
llevado a otro país de Centroamérica puede salir con solo partida de nacimiento
y así violar la protección que nuestros niños gozan.
Santa Ana, 10/02/13.
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