Articulo 40.-Protección frente a la privación de libertad, internamiento institucionalización.
Todas las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a no
ser privados de su libertad, de forma arbitraria o ilegal si mas límites que
los que la Ley determine.
Cualquier medida de privación de libertad, internamiento
o institucionalización de las niñas, niños o adolescentes que sean tomadas por
las autoridades competentes tendrán carácter excepcional y deberán ser
debidamente fundamentadas y deberán respetar los plazos previstos por la Ley. En ningún caso
podrá recluirse a adolescentes en centros de detención policiales o
penitenciarios de personas adultas.
Comentario: si pueden ser internados pero en
centros especiales para su atención, cuando la Ley lo permita, pero en especial
para la adecuada protección de ellos, casos frecuentes, migrantes que no sean
acompañados por los padres y con toda su documentación en regla (trata de
personas), prostitución o pornografía de niñas, niños o adolescentes mendicidad
infantil, pero estos pueden ser culpables de delitos y en todo caso su
internamiento será en centros especiales para menores.
En nuestros países acosados por las drogas, narcotráfico
y el fenómeno más candente que las pandillas delincuenciales, para las que no
hemos sido capaces de desarrollar programas preventivos y restaurativos de
estos menores, para mí el problema de fondo es la alta taza de desintegración
familiares, irresponsabilidad de el padre o la madre, la migración
descontrolada ya que no henos sido capaces de generar empleos suficientes y
dignos para esta personas, que los motivan a aspirar a buscar mejores
oportunidades, la mentalidad machista de nuestros pueblos, el clima de
violencia intrafamiliar, falta de obligación de padres y menores de estudiar.
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