Artículo 43.-Protección especial frente al
traslado y retención ilícitos.
Se prohíbe el traslado y
retención ilícito de las niñas, niños y adolescentes, aun cuando dicha práctica
tenga como origen el ejercicio de la autoridad parental, la guarda y cuidado
personal, el régimen de visitas o las normas sobre la autorización para salir
del país. En consecuencia el Estado garantizará la erradicación de dicha práctica.
Las niñas, niños y adolescentes
que han sido trasladados o retenidos ilegalmente tienen derecho a ser
reintegrados a su medio familiar y a gozar de las visitas de sus progenitores y
otros parientes siempre que esto no contravenga el interés superior de
aquellos.
El Estado tomará todas las medidas
que sean necesarias para lograr la reintegración familiar del niño, niña o
adolescente que se encuentre en la situación prevista por este artículo, y en
el marco del convenio internacional de la Haya sobre los aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores.
Comentario: Este para mí no es un artículo muy claro y nos coloca
en forma ambivalente ante situaciones muy precisas. Nosotros frecuentemente nos
enfrentamos a madres que no dejan efectuar un tratamiento adecuado para sus
hijos como ejemplo en nutrición el servicio de pediatría en el que me
desempeño, vemos el siguiente caso a mi hijo no le gusta la comida esta por eso
no se la doy y le doy refrescos, jugos enlatados y cosas sabrosas, en otras palabras
le continuaré dando comida chatarra, por lo que le pedimos a la junta de
protección que retire a la madre y se le restrinja las visitas y que no le
lleve alimentos que ella desee, hoy tengo claro que si lo puedo hacer invocando
el bien superior del niño a ser bien alimentado.
Otro caso al detectar abuso al
niño en especial el sexual, el agresor intimida a los menor con la consabida historia
si confiesas y dices que yo lo he hecho, me encarcelaran con lo que todos tu
mama y hermanos sufrirán o tu sabes que te amo y por eso lo hago o si confiesas
tus hermanos y madre sufrirán las golpizas etc... En ese caso débenos usar el mismo inciso.
El tercer inciso de la Ley es cuestionable ya que con
suma frecuencia pedimos la separación de un niño de su familia, pero jueces de
familia lo reintegran y hemos tenido hasta homicidios de estas víctimas
mortales, se pudiera hacer siempre y cuando el Juez tome la responsabilidad por
el menor y esta familia sea vigilada constante mente, cosa imposible en nuestro
medio, no cuenta con personal y capacitación para asumir esta responsabilidad.
Hemos sido testigos de que al retornar
los niños a sus hogares pronto reingresan por las mismas causas que los
llevaron a su ingreso anterior, se vuelve un círculo viso y el dañado es el
inocente pero podemos esperar para el futuro esto mejore.
Santa Ana, 10/02/13.
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