Registro de audiencias
El juez o tribunal podrá ordenar la grabación de las audiencias cuando existan los recursos materiales necesarios para tal efecto y siempre que se salvaguarde el derecho a la propia imagen de niñas, niños y adolescentes.
El Registro audiovisual, cualquiera que fuese el medio de almacenamiento, se incorporará al expediente judicial, debiéndose levantar un acta donde conste día, lugar , hora, autoridad judicial ante quien se celebró, proceso al que corresponde y mencionarles en las partes, abogados, peritos, testigos e interpretes que intervinieron.
Las partes podrán solicitar su costa un soporte en que hubieren quedado gravada la audiencia.
El objetivo de todo esto es que no se pueda cambiar nada de lo sucedido.
Santa Ana, 30 de Noviembre del 2021.
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