Exención de costas, daño, perjuicios y multas.
En los procesos que la presente Ley prevé no se impondrá a la niña, niño o adolescente que sucumba en su presentación, ninguna condenación en costas, daños o perjuicios, dicha excepción no será extensible los representantes legales o apoderados cuando actúen en forma manifiestamente temeraria o dilaten el proceso.
Tampoco se les impondrá la multa prevista en el art. 111 de la Ley Procesal Penal de familia o en el caso de no asistir a la audiencia preliminar.
Como nos damos cuenta la protección para los menores siempre prevalece pero no se extiende a los responsables legales o responsable por que dejan de cumplir los criterios de niñez y adolescencia.
Santa Ana, 18 de Noviembre del 2021.
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