Artículo 223.- Invalidez de las actuaciones procesales
La violación de los derechos de las niñas, niños o adolescentes producirá una invalidez de lo actuado y todo lo que que sea su consecuencia inmediata salvo que ella expresamente consentida o no produzca perjuicio.
Se entenderá vulnerado ese derecho cuando injustificadamente no se permita en las audiencias no se tome en consideración su opinión en las resoluciones que se adopten o sean obligados a declarar de los intervinientes.
Es muy claro y todos puedenden entenderlo.
Santa Ana, 20 de Agosto del 2021.
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