TITULO III
Principio y Actividad procesal
Capítulo Único
Artículo 221.- Principio rectores del proceso
Para la sustansuación y resolución de las pretensiones y oposiciones derivadas con base a esta Ley, se deben observar los siguientes principios: igualdad, dispositivo, oralidad, inmediación concentración, publicidad y gratuidad,
No es claro poco para entender de los legos en la materia. Por ser un proceso se ventila ante un juez competente, quien debe de hacer efectivo este Artículo quien va a guiar a las partes, mucho cuidado al ser requeridos para un juicio de este tipo.
Santa Ana, 16 de Agosto del 2021.
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