Artículo 216.- Aplicación Territorial de la Ley
Los tribunales de la República serán competentes para conocer los procesos regulados por esta Ley, y a ellos estará sometidos los nacionales y extranjeros. La competencia se entenderá a los supuestos siguientes:
a) Cuando las niñas, niños o adolescentes residan en El Salvador independientes de su nacionalidad;
b) Cuando las partes se hubieran sometido expresamente a los tribunales nacionales;
c) Cuando el demandado cualquiera que sea su nacionalidad tuviera domicilio o residencia en el país;
d) Cuando la obligación que se trate deba de ser cumplida en El Salvador; y,
e) Cuando la pretensión se fundamente en un hecho, acto o negocio jurídicamente celebrado con efectos en el territorio nacional.
Santa Ana, 2 de Agosto del 2021
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