jueves, 16 de julio de 2020

LEPINA 69

Artículo 69
Inspección y supervisión
El Órgano ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social deberá realizar inspecciones  y supervisiones permanentes en los lugares de trabajo tanto en la ciudad como en el campo, para verificar las condiciones en las que se .
realiza el trabajo en personas adolescentes se adecúan a lo establecido en esta Ley. En el caso de adolescentes que no estén registrados las inspecciones se realizan por lo menos una vez al año.
Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas laborales, la inspección vigilará especialmente que:
a) La labor desempeñada no   prohibida ni restringida según esta Ley y las normas vigentes en el país;
b) El trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza y,
c) Las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física y mental de las personas adolescentes.
Desgraciadamente en el país la mayoría cae en los no registrados y por lo tanto es difícil la aplicación de la ley es nuestro deber como sociedad civil vigilar y denunciar estos casos para evitar atropellos de los adolescentes, el resto es sumamente claro y no amerita comentario.
Santa Ana, 16 de Julio del 2020.

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