Capítulo II
Seguridad Social y Medio Ambiente
Artículo 21
Derecho a la Salud
La salud es un bien público y un derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes que debe de entenderse de manera integral como la resultante de acción dinámica de los distintos factores bio-psico-sociales, económicos, el medio ambiente, el agua en calidad y cantidad suficiente, estilo de vida y sistema de atención sanitaria.
El estado garantiza el derecho mediante el desarrollo de políticas públicas y programas que sean necesarios para asegurar la salud integral de la niñez y adolescencia. En todo caso la ausencia de las políticas y programas de salud no exime de la responsabilidad estatal de atención que sea requerida en forma individualizada para cualquier niña, niño o adolescente.
El estado garantiza el derecho mediante el desarrollo de políticas públicas y programas que sean necesarios para asegurar la salud integral de la niñez y adolescencia. En todo caso la ausencia de las políticas y programas de salud no exime de la responsabilidad estatal de atención que sea requerida en forma individualizada para cualquier niña, niño o adolescente.
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