Artículo 10 el ejercicio progresivo de las facultades
Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de los padres o quien envejezcan la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
¿Que significa de manera progresiva? de acuerdo a su desarrollo dado por la edad, pero más que nada por su desarrollo intelectual.
Para facilitar el ejercicio de estos derechos, las entidades públicas y privadas ejecutarán proyectos dirigidos a la niñez y adolescencia, los cuales corresponderán a actividades, planes o programas educativos sobre derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. En el caso de centros educativos estas actividades serán coordinadas por el órgano ejecutivo en el ramo de educación.
No es porque a mi se me ocurre voy a hacer esto, el estado se reserva el derecho de supervisión y aprobación con el fin de que los menores sean desorientados más que orientarnos.
Santa Ana, 26 de Septiembre del 2019
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