El CONNA s la máxima autoridad
del Sistema de protección integral y tendrá las siguientes funciones.
1.
Diseñar, consultar, aprobar, modificar y difundir la
PNAPNA;
Comentario:
Esto de da la autoridad total en
materia de derechos de la infancia ya que puede diseñara planes, hacer consulta
a otros niveles, modificar los planes y lo más importante difundir estos
planes;
2.
Vigilar y asegurar la coherencia de las distintas
políticas, decisiones y acciones públicas con la PNAPNA (Programa Nacional de protección de la Niñez y
adolescencia), así como las omisiones en
que hubiesen incurrido los servicios públicos y emitir las recomendaciones
pertinentes;
Comentario: Hemos puesto entre paréntesis el significado de las
siglas para una mejor comprensión, pero a lo que se refiere a la coherencia
necesaria de las acciones del CONNA en cuanto a políticas y acciones en
especial a las públicas, pero va mas allá ya que debe preocuparse de las
omisiones en este actuar de la ley y señalar a los culpables fuese quien fuese
y efectuar las recomendaciones en este sentido;
3.
Evaluara la PNAPNA, como mínimo cada tres años y
formular las recomendaciones pertinentes;
Comentario: Es deber estar revisando y viendo el desempeño de
la aplicación de la ley y la labor del CONNA y de la PNAPNA, con períodos de no
más de 3 años;
4.
Planificar y coordinar la implementación y
funcionamiento del Sistema de Protección Integral para el efectivo cumplimiento
de sus fines;
Comentario: Si no funciona o fracasa, no cumple no hace
efectivo la ley es una responsabilidad legítima del CONNA, ellos pueden ser
señalados e todo esto y responderán de sus acciones;
5.
Registrar a los miembros de la Red de Atención
Compartida cuando corresponda;
Comentario:
Es para dar el aval a las
organizaciones no gubernamentales que actúen en este sentido lo que requiere
conocimiento de estatuto y revisiones para que concuerden con nuestra carta
magna y no atenten contra los tratados internacionales. Vemos con tristeza que
hay organizaciones feministas que atentan contra la vida de el óvulo fecundado
violando la Constitución que reconoce a la vida desde el momento de la
concepción, hay una que es el colmo que quiere que se perdone a verdaderos
asesinos en total 17 por haber dado muerte a sus hijos recién nacidos, estas
organizaciones son inmorales y deben de ser retiradas por el bien de la vida;
6.
Sancionar a los miembros de la Red de Atención Compartida,
cuando corresponda;
Comentario: Donde está el CONNA en la situación anterior,
tenemos que reconocer que son muy poderosas ya que tiene el aval de la ONU y de
fundaciones millonarias cono la Rokefeler y otras más que forman la cultura de
la muerte;
7.
Informar inmediatamente a los Comités Locales y a
las Juntas de Atención Compartida que operen en sus jurisdicciones;
Comentario: Esto cae de su peso para que la Red este enterada
del que hacer de las instituciones dedicadas a la protección de la
infancia y las que estén cuestionadas;
8.
Sistematizar información sobre la actuación de los
miembros de la Red de Atención Compartida;
Cometario:
Necesario para evitar duplicidad
de esfuerzos y desperdicios de recurso y sobre todo desorden;
9.
Evaluar anualmente la inversión social del presupuesto
de ingresos y egresos de la administración pública, y emitir las
recomendaciones necesarias que señalen pautas y buenas prácticas para el
efectivo cumplimiento y pleno goce de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes;
Comentario: Esto da mucho poder ya que por ello se le permite
al CONNA una fiscalización del Estado y evaluar la forma en que invierte en los
aspectos sociales;
10.
Promover la acción de protección en casos de
violaciones o amenazas a los derechos colectivos de las niñas, niños y
adolescentes;
Comentario: esto no lo estamos cumpliendo ya que hay retardo y
descuido de y desconocimiento en materia de los derechos de los menores a nivel
del CONNA, jueces y juntas de protección;
11.
Promover los procesos constitucionales y contencioso
administrativos que correspondan cuando determinadas normas acciones u
omisiones vulneren los derechos de la niñez y la adolescencia;
Comentario: ojala sea asumida y no evadida para dar plena vida
a esta maravillosa iniciativa;
12.
Denuncia ante los órganos competente las acciones u
omisiones de los servicios públicos y privados que amenacen o violente los
derechos de las niñas, niño y adolescente;
Comentario: se dejó pasar por alto una de las perores atentados
para la vida de los menores. No se tubo vacunas por más de 3 meses, violación
al derecho a la salud por estar en mora con la ONU y no se hizo nada y la
respuesta del ministerio empeoró la situación, realmente no sé cómo vamos a
hacer;
13.
Vigilar el respeto de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes sujetos de adopción;
Comentario: Este es un punto álgido para los derechos de los
menores en estas circunstancias no todos los padres adoptivos están capacitados
para ello, los puntos a vigilar de de ser el crecimiento y desarrollo, la salud
preventiva y el control médico;
14.
Recopilar y analizar la información realizada con la
situación de los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia y hacerla de
conocimiento público con las limitaciones que la presente Ley establece;
Comentario: Esto es importante y se debe estimular la
investigación en este sentido y en especial que tan bien o mal se haga para
corregir los grandes errores o actitudes de Funcionario, Maestros y Padres, sin
dejar de lado las instituciones públicas o privadas;
15.
Facilitar en todo caso, el acceso a las fuentes de
información y datos recopilados en sus archivos, siempre que no afecte la
protección de los datos y el interés superior de la niña, el niño y
adolescente;
Comentario: Estos datos siempre deben usarse para la
investigación y el análisis de lo que sucede para enfocar programas y acciones
a tomar, cuidando de salvaguardar la identidad de los menores y hacer hincapié
en el interés superior de los menores y ocultando los datos confidenciales para
no entorpecer las investigaciones de los casos particulares, para no entorpecer
los procesos judiciales;
16.
Seleccionar a los miembros de las juntas de
protección de la niñez y adolescencia;
Comentario: en este sentido debe de despoetizarse la selección y
buscar personas que estén interesadas en el servicio, pienso que siempre se
debe contar son la representación de los
ministerios de Educación, Justicia, Alcaldías o Gobernación y Salud el resto
dentro de la sociedad civil. Los cuales se deben de reunir al menos una vez por
semana;
17.
Rendir anualmente un informe sobre el estado de la
niñez y la adolescencia en El Salvador a la Asamblea Legislativa, junto con a
informe de labores , así como investigar aspectos específicos relacionados con
la niñez y la adolescencia. Los informes y las investigaciones serán de acceso
público y se promoverá su difusión;
Comentario:
En estos aspectos se puede hacer
mucha investigación en las tesis de los estudiantes de Salud, Trabajo Social, Sociología
El Sal, Psicología y Educación en corto tiempo tendríamos un diagnostico de la
realidad de El Salvador y elaborar programas;
18.
Apoyar la elaboración de los informes que en virtud
de sus obligaciones internacionales deba rendir el Estado en materia de de
derechos de la niñez y la adolescencia;
Comentario: Una forma de conocer el desarrollo en el campo de
los derechos humanos en el PAIS;
19.
Difundir y promover el conocimiento de los derechos
y deberes de las niñas, niño y adolescentes, así como los informes del Comité
de los Derechos del Niño;
Comentario:
este es puntual y no le haremos
comentarios;
20.
Promover la cooperación internacional en materia de
difusión de los derechos de la niñez y adolescencia;
Comentario: Esto es una estrategia para la cooperación
internacional y debe de buscarse;
21.
Asesora a los
órganos del Gobierno sobre suscripción y ratificación de los tratados
Internacionales en materia de los derechos de la niñez y la adolescencia
vigentes en El Salvador;
Comentario: En otras palabras ver y reflexionar lo que el
gobierno firmará para que no sea violatorio de nuestra constitución y tratados, una de las funciones más difíciles
para el CONNAN ya que debe de ser también congruente con la PEANA;
22.
Aprobar sus proyectos de presupuesto, dietas de los
miembros del Consejo y los planes de inversión de fondos;
Comentario: Como parte del Estado debe de presentar su
presupuestos, planes a futuro y la administración de sus fondos los que deben de
ser en forma transparente y aprobados por la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo;
23.
Acordar la adquisición y enajenación de bienes
inmuebles;
Comentario: Es similar al anterior pero habla de los bienes
inmuebles, fijémonos en lo de enajenar que significa dar en garantía su
patrimonio, en lo que debe de ser muy cuidadoso;
24.
Nombrar, remover y fijar la remuneración del
Director Ejecutivo y del Auditor externo;
Comentario:
Esto se debe de hacer en toda
empresa para evitar abusos y asegurar la contraloría de los fondos;
25.
Elaborar y decretar el reglamento interno y de
funcionamiento así como lo que corresponda aplicar: y;
Comentario: Esto es para ver cuáles serán sus meta y alcances de
este Organismo y que podamos exigirle que cumpla;
26.
Las demás que les correspondan de conformidad con el
ordenamiento jurídico;
Comentario: es por si algo falta o sobra que sea llenado el
vacío.
Las competencias del CONNAN serán
ejercidas a través del Consejo Directivo que podrán autorizar y delegar al
Director Ejecutivo el ejercicio de ciertas competencias así como, cuando lo
estime adecuado la adjudicación de las adquisiciones y contrataciones que no
excedan del monto de la libre gestión.
Santa Ana, 07 de Septiembre del
2014.