Disposiciones
generales.
Artículo 118- Definición
Las medidas de protección son órdenes de obligatorio
cumplimiento que impone la autoridad competente en favor de las niñas, los
niños y los adolescentes individualmente considerados, cuando hay amenaza o
violación de sus derechos o intereses legítimos.
Comentario: Este articulo los que
tenemos que ver con maltrato infantil frecuentemente lo invocamos y es muy
efectivo el siguiente ejemplo sirva para ver cómo funciona: tenemos a una niña
abusada sexualmente por el marido de abuela, la madre se encuentra junto con la
niña ingresada en el hospital esperando la resolución de la fiscalía, pero como
la justicia es lenta en nuestro medio el agresor ya se entró que está ingresada
y la abuela ha llegado a hostigar a la madre y hacer relajo en el servicio, por
esto se ha pedido para ellas medidas de protección, las que tiene que cumplir
si llega irá a la cárcel. Es mas no se pueden acercara a la niña a mas de 600
metros de donde estén.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede
provenir de la acción u omisión del Estado, por medio de sus instituciones,
funcionarios y empleados, la sociedad, su madre, padre, representante o
responsable o del propio niño, niña o adolescente.
Comentario: en este inciso nos
hace ver que todos podemos en un momento dado ser violadores de los derechos
incluso el vulnerado así que podemos solicitar la medidas contra el Estado, los
funcionarios, empleados (maestros, enfermeras, médicos, jueces etc…) y aun contra
el vulnerado mismo. Haré un ejemplo de cada caso al estado cualquiera de los 3
poderes ya que el legislativo puede dar
decretos o leyes en contra de los menores estamos en el derecho pedir
protección, el Judicial cuando declare dictámenes que violenten los derechos y
el ejecutivo que a mi juicio es el que está más propenso a hacerlo imponiendo fusionaros
inadecuados. Funcionarios que atenten contra los menores comenzaremos por los
profesores ya que el verdadero maestro su condición de tal no se lo permite si
lo hace pasa a ser profesor, alcaldes cuando no faciliten la inscripción de
personas como ciudadanos tengo casos que la madre no está inscrita por lo que
el menor no se puede inscribir, así hay un sinnúmero violaciones que en su
mayoría son sin conciencia pero que agreden la dignidad humana, pero en general
todos los que atendemos a los menores como son médicos, enfermeras, personal de
aseo y mantenimiento de las instituciones podemos violentar estos derechos,
pero el individuo mismo lo puede hacer el ejemplo típico es el suicida. Como
vemos para todos pueden ser estas medidas.
En ningún caso las medidas de protección podrán consistir
en privación de libertad, conforme a lo dispuesto en la Constitución; la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del
Niño.
Comentario: Pienso en lo particular
que decir un no rotundo al internamiento es peligroso ya que en ocasiones nos
vemos obligados a ingresar a los menores para protegerlos de los adultos
abusadores y en muchas ocasiones hemos escuchado la siguiente frase “ve que bonito el delincuente libre y este
pobre ingresado” desgraciadamente es la única forma de protegerlos, el
mismo caso es con el uso de drogas y los intentos de suicido, los trámites
legales son engorrosos y lentos. Por lo demás todo es congruente y así debe de
ser no violar la Constitución y los tratados suscritos.
Santa Ana 19/05/14
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