Artículo 109.- Definición y
objetivo.
La política nacional de
protección integral a la niñez y adolescencia en adelante “Política Nacional” o
“PEPENA” es un conjunto sistemático de objetivos y directrices de naturaleza
pública cuya finalidad es garantizar el pleno goce de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
Comentario: como vemos este es
el espíritu de la ley delinear los objetivos y las directrices de esta Ley su
fin principal y como debe de ejecutarse esta ley para la garantía de los que
son acogidos por ella. Podemos decir es la que rige en el fondo la consecución
de este noble Ley y si nos desviamos la infringimos.
La
PEPENA establecerá las directrices para
la acción y coordinación de todos los integrantes del Sistema Nacional de
Protección, orientando la actuación estatal y privada que tenga vinculación con
la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.
Comentario:
acá
estará determinado el papel que
juegan el sector público y el privado entiéndase como sector privado la acción
de la sociedad civil (ONG, personas
altruistas y otras organizaciones que se interesen por este grupo poblacional,
si deseamos participara debemos observar las reglas cumplirlas y exigir que se
cumplan en su totalidad, si queremos participar tenemos que acatar estas
políticas y directrices.
La política
Nacional de Protección integral de la niñez y adolescencia se implementará a través
de la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de programas, planes y estrategias.
Comentario:
Como
vemos eta parte deja todo en pura teoría,
parece que no aterriza, no sabemos quienes deben ser los encargados de desarrollarla.
.
Espero podamos continuara este
pequeño análisis.
Santa Ana, 21 de febrero de
2014
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