Todos los funcionarios,
autoridades, empleados, organismos, instituciones o dependencias, públicas o
privadas relacionadas con el Sistema de Protección integral, responderán de sus
actos cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable,
causen una violación o amenaza a los derechos de la niña, niño o adolescente,
igual cuando divulgaren o aprovecharen de cualquier información confidencial de
que tuvieren conocimiento en el desempeño de de su cargo, incurrirán en
responsabilidad administrativa o penal por los daños y perjuicios que causaren
a terceros sin menoscabo de la responsabilidad administrativa o penal que
corresponda.
Comentario: este artículo es muy claro de la responsabilidad de
todos los involucrados en los procesos dirimidos en las diferentes instancias
de los aplacadores y los involucrados en estos procesos, se incurre en penas y
sanciones que no podemos hacer acreedores si lo incumplimos, es una obligación
cumplirlo.
Si nos apoyamos en el puede ser
beneficioso, desgraciadamente no funciona el CONNA y si la cabeza no lo hace el
resto no puede. Espero que este sea un punto de nación para el próximo gobierno.
Santa Ana, 03 de Febrero del 2014.
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