Todas las autoridades o personas
que intervengan en la investigación y
decisión de asuntos judiciales o administrativos relativos a niñas, niños y
adolescentes, así como en la aplicación de las medidas que se adopten, están
obligados a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan, los que se
consideran confidenciales, reservados y no podrán divulgarse en ningún caso.
Sin embargo las madres, padres, representantes legales y responsables tendrán
acceso a las actuaciones y expedientes respectivos.
Comentario: La finalidad principal es la protección de los menores
para ser objeto de del morbo y más importante ayudar a fortalecer la auto
estima de ellos, al mismo tiempo exponerlos a que sean manipulados, acosados
por los medios de comunicación y prohibir a encargados de administrar la
justicia que se lucren de estas informaciones en otras palabras los casos son reservados,
recordemos que si los adultos son coaxionados y hacerlos cambiar sus versiones
esta es la forma que usan los defensores de los delincuentes para sacar libres
a estos y hacer caer en contradicción a los menores y así desvirtuar las
declaraciones. Pienso que estos deben declarar directamente al juez con la
ayuda de un médico, un psicólogo y un trabajador social y los defensores
pregunten a estas personas sus aclaraciones. Cuento esto porque es real nuestra
empleada entabló una demanda de divorció le exigieron 2 testigos y el juez de
familia se dirigió a ellas en estos términos recuerden que están bajo juramento
y si no tienen pleno conocimiento de los hecho díganlo, Están seguras que Señora
en los 14 años de separación no ha vuelto a ver al Señor. En el juicio estaba las
pruebas de las demandas del cumplimiento de de alimentación, era evidente la
separación. La empleada sigue casada con el Señor y el tiene derecho a los
bienes de ella y ni siquiera le exige que cumpla con sus obligaciones Este es
un ejemplo de nuestro administradores de justicia.
También podrán las autoridades
judiciales y administrativas permitir el acceso a expedientes, a las instituciones
acreditadas que realicen investigaciones con fines científicos, con la
condición de guardar secreto de las identidades.
Comentario: Esta puerta es necesaria a fin de tener adecuados
estudios epidemiológicos, sociológicos y poblacionales, pero esto también permite
la presentación de casos clínicos tan necesarios en el aprendizaje de la
medicina, Enfermería, Psicología, trabajo social y porque no los estudiantes
del derecho para que sean más humanos.
El cumplimiento de lo dispuesto
en este artículo, queda prohibida la reproducción total o parcial de los expedientes
relacionados con las niñas, niños y adolescentes, salvo que fuere en interés de
los mismos para intentar acciones judiciales y administrativas o para divulgar
la doctrina contenida, sin que en este último caso puedan identificárselas.
Comentario: Esta parte es una salida para los estudios pero también
para esclarecer las investigaciones o para localizar a las victimas cundo esta
se encuentren desaparecidas y permitir localizarlas por las redes sociales
eso si sin dar datos de identificación.
Santa Ana 23/04/13.
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