Derecho de
acceso a la Justicia.
Se
garantiza a las niñas, niños y adolescentes el acceso gratuito a la justicia;
lo cual incluye entre otros elementos, los siguientes.
a-
Asesoría y
atención especializada en materia de protección de los derechos de la niñez y
adolescencia;
Comentario: esto se refiere al menor si también a
padres o encargados del cuido del menor, pero además especializada en
protección de derechos de la niñez pero incluye a Psicólogos, Forenses,
Psiquiatras, Trabajadores sociales y médicos, para que se de fe de el correcto
trato y aplicación de la justicia.
b-
Atención
prioritaria tanto en sede judicial como en instituciones auxiliares de la
administración de justicia, sedes policiales y administrativas;
Comentario: debe de hacerse con la mayor
prontitud, procurando que el caso sea pronto revisado, en tribunales y sedes
que estén cerca de donde se encuentra el menor, con lo que se facilite su
comparecencia al proceso, sin este requisito el inciso anterior sería invalido,
afirmando pues la prioridad de los menores.
c-
Adopción de
medidas de protección de su identidad y la de sus familiares, cuando, cuando
resulte procedente;
Comentario: para comprenderlo citaré ejemplos:
se establece juicio contra violador y no se dan estas medidas este individuo
puede amedrentar al menor y familiares para hacerlo desistir de la denuncia, o
el acusado tiene relación de parentesco con la victima este puede ser forzada a
desistir de la demanda, como nos damos cuenta estos menores debe de ser protegidos
para una correcta administración de justicia, este es la razón de este inciso,
d-
Facilidad para
la rendición de su testimonio en ambientes no formales ni hostiles y de
considerarse necesario, por circuitos cerrado o tele conferencia y grabación de
su testimonio para facilitar su reproducción en audiencia administrativa o judicial, cuando sea posible y necesario;
Comentario: esto es la incorporación de la
tecnología, pero a favor del menor, uno evita le revictiación de el menor no hacerlo pasar por la misma
situación disminuyendo el trauma emocional, evitando que el agresor lo conozca y crear un clima de
protección de los menores y su familia.
e-
Seguimiento de
las acciones iniciadas y ejecución de las resoluciones para la protección de la
niñez y la adolescencia;
Comentario: cae de su peso si no hay seguimiento
y ejecución de las resoluciones es vano el sentido de la ley y es la forma
práctica para su fiel cumplimiento en esto deja mucho que desear el sistema de
justicia, alegan que faltan recurso pero es mas que voluntad de hacerlo,
f-
Información a
las niñas niños y adolescentes del estado de sus procesos judiciales y
procedimientos administrativos;
Comentario: es una forma de respeto pero me
parece que no se hace pero los que administran la justicia tienen el deber de
hacerlo, sin escusas.
g-
Disponibilidad
adecuada y adecuada distribución territorial de servicios;
Comentario: Esto será en el futuro pero como
objetivo así debe de ser. Pro aun con mala distribución territorial debe de
cumplirse hasta donde se pueda la Ley. No nos exime de hacerla efectiva.
h-
Trato digno y
respetuoso de la niña, el niño y adolescente, así como a su madre, padre, representante legal o responsable;
Comentario: así debe ser con cualquier ser
humano, la niña, niño o adolescente son seres humanos y se les debe el mayor
respeto.
i-
Disponibilidad
de material divulgativo, informativo y de orientación sobre los procesos
judiciales y procedimiento administrativos para la defensa de los derechos de
la niñez y adolescencia;
Comentario: De hecho ya se cuenta con bastante material
informativo sobre la protección y la Ley
pero aun no conozco sobre los procesos judiciales para los que se puede trazar guías
a de orientación de fácil comprensión y desarrollo de capacitaciones para las
ONG, Jueces, Médicos y Ats. Que estén interesados en el tema, conociendo el
sistema judicial de este país son los que deben capacitarse y ser los
capacitadores de los demás y no una barrera de separación y estorbo del
proceso.
j-
Redacción clara
y sencilla de las resoluciones judiciales y administrativas;
Comentario: muchas veces estas redacciones no
son compresible para personas ajenas al Órgano Judicial, os preguntamos que
quieren decir y cuál es el alcance.
k-
Garantías del
derecho de opinar de la niña, el niño y el adolescente en todos aquellos
procesos judiciales y procedimientos administrativos cuya decisión les afecte
de manera directa o indirecta; y
Comentario: es importante pedir la opinión a
los menores y que piensan ellos toando en cuenta su nivel de desarrollo,
respeto como seres humanos, no tomar los adultos solo la decisión ya que afecta
la vida del menor.
l-
Resolución ágil
y oportuna de los procedimientos administrativos y los procesos judiciales.
Comentario: conozco un caso de adopción que fue
concedido hasta que el menor tenía 16 años si se hubiera pasado 2 años mas ya
no hubiera tenido ninguna relevancia, es evitar el retardo de la justicia en ocasiones
por meros tecnicismos o supuestas protecciones del menor.
Santa Ana, 9 de Abril de 2013.
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