Artículo
48.- Derecho de ratificación o respuesta.
En caso de violación de la
intimidad, el honor o la propia imagen de una niña, niño o adolescente por un
medio de comunicación, se garantiza el derecho de rectificación o respuesta, a
través de la vía judicial, el cual podrá ser utilizado por la niña, niño o
adolescente o a través de su madre, padre o representante legal.
Comentario: Este artículo me sabe a tarde porque el honor es como
un vaso de agua una vez derramado no se pude recoger, no se puede reparar
siempre dejan huella, pero es bueno como prevención para no cometerlo, lo que
no me parece es que se le quiera dar una connotación económica lo que a mí en
lo personal es caer en un vicio mayor, es prostituir a una persona, pienso que
es como vender nuestro honor o nuestra conciencia, debemos buscar otras formas
de ratificarlos y que dignifiquen al ofendido, pienso que la compensación puede
ser en pagar estudios, alimentación y vestuario de por vida. Los humanos somos
capaces de encontrar muchas formas.
Debo de reconocer que los delincuentes
usan esto no solo para protegerse sino para lucrarse hace algún tiempo en el
país un joven agrede y apuñala a otro y al final, e pagano fue el periodista
que los incorrectos leguleyos acusaron y se apegaron al tenor del artículo, en ese caso la foto debió tomarse como prueba y
el periodista ser exonerado.
Por estas causas deberíamos hacer
aclaraciones en este artículo y defender los derechos de las mayorías y no de
casos particulares.
Santa Ana, 10 de Marzo de 2013.
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