Artículo 49.-Derecho
de refugio y asilo.
Las niñas,
niños y adolescentes que posean estatus de refugiados o estén en la situación de
asilo en El Salvador, tienen derecho a recibir protección y asistencia legal y
humanitaria para el pleno goce de sus derechos. El mismo derecho asiste a su
madre, padre o las personas encargadas de su cuidado.
Comentario: Este artículo
iguala en adultos y niños los derechos que les asisten cuando estén refugiados o
asilados en el país, gozando plenamente de la protección y lo más importante su
asistencia legal, trabajo que deben asumir los fiscales, organismos de protección
de la infancia y adolescencia, ONG que se dedique a esto, pero que les
garantiza la asistencia de los organismos internacionales de la ONU, UNIEF y
ACNUR, comprometiendo a todos a velar por el pleno goce de su estatus, suena a
redundancia, pero para cerrar todas las posibilidades a la desprotección.
No soy abogado ni conozco mucho de leyes pero esto es lo que entiendo,
prometo hacer consulta con amigos abogados y trasmitirle sus argumentos.
Santa Ana, 25/03/13
No hay comentarios:
Publicar un comentario