sábado, 30 de noviembre de 2019

¿Porque llamamos turcos a los palestinos

Es una pregunta que muy pocos se hacen.

El Salvador siempre se ha identificado con los israelitas desde tiempo algunos creen que somos descendientes de ellos por la migración de los judíos que llegaron hasta américa y fundaron a los Mayas esta es nuestra introducción
Con el gobierno del General Martínez su represión y la admiración de el por sus hazañas a pesar de ser contrario en la segunda guerra mundial hay hechos como muchos israelitas tiene pasaportes salvadoreños.
Palestina no era pueblo que fuera aceptado los migrantes decían que eran originarios de Turquía.
Esa es la razón por lo que se les llame turcos y no palestinos.
Santa Ana, 30 de Noviembre del 2019.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

LEPINA 46

Artículo 46.- Derechos al honor, imagen, a la vida privada e intimidad

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al honor, la propia imagen, a la vida privada e intimidad personal y familiar, sin perjuicio del derecho y deber de las madres, padres, representantes legales o encargados de ejercer supervisión y vigilancias sobre cualquiera actividad que pueda poner en peligro la dignidad de las niñas, niños o adolescentes.
Es una  es responsabilidad de la familia ejercer vigilancia y supervisión de los menores, hoy el acoso cibernético es una modalidad que los afecta ya que en las redes sociales se esconden los agresores sexuales y psicológicos, un daño inminente presente y real, forma de daño a los  menores que por su inexperiencia caen el este delito.

Se prohíbe a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes en contra de su voluntad y sin su consentimiento y la aprobación de madres, padres, representantes legales o responsables. Así mismo se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen e honor o la reputación de niñas, niños o adolescentes que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida o intimidad personal y familiar.
Es un sello para que las personas sean respetadas siempre.

Se prohíbe la intervención de la correspondencia y todo tipo de comunicación telefónica o electrónica de las niñas, niños y adolescentes sin perjuicio de lo establecido en la parte final del inciso primero de este artículo.

Santa Ana, 27 de Noviembre del 2019.

martes, 26 de noviembre de 2019

Tratar al paciente no el exámen

Parece que nuestra clínica ya no queremos usar y lo que vemos son los exámenes

Debemos entender que es el paciente el importante y el exámen es una ayuda, no lo fundamental es simplemente una ayuda o una forma de apoyar nuestro diagnóstico.

El exámen es un momento como una foto del paciente en un preciso momento y que puede variar de un momento al otro, tan simple como el cambio de ánimo, in fluido por las emociones y el entorno, si nos centramos en el nos perdemos del todo, pueden fallar es la respuesta de una máquina completamente insensible al entorno y estados de ánimo.

Por regla general siempre los repetimos para asegurarnos, fallan con suma frecuencia y al repetirlos nos dan sorpresas, si no hay síntomas, lo más seguro que la persona no está enferma.

Hay otros factores como contaminación que es una de las fuentes que los alteran, en que más adolece de ellos son los de orina, su interpretación se dificulta, así decimos muestra limpia, por lo que recurrimos a 2 métodos punción suprapúbica o cateterismo vesical el primero doloroso y difícil de hacerlo si no hay síntomas no veo la razón de hacerlo el daño sería mayor que el beneficio para las personas.

No olvidar que son personas las que tratamos.

Santa Ana, 26 de Noviembre del 2019,






















































lunes, 25 de noviembre de 2019

LEPINA 45

Artículo 45.- Derecho a la reunificación familiar

Los extranjeros que residan legalmente en el país e tiene derecho de ante las autoridades competentes el ingreso de sus hijas e hijos al territorio de la República, para lo cual deberán acreditar el vínculo familiar, iguslmente podrán solicitar la regularización legal de sus hija e hijos si estos no residen legalmente en El Salvador.
Esto es con el único fin de reunificar a la familia, si los padres son residentes legales.

Las niñas, niño y adolescentes que residan legalmente en el país, tiene derecho de solicitar ante autoridad competente el ingreso de su familia de origen al territorio de la República, para lo cual deberán acreditar el vinculo familiar, e igualmente podrán solicitarla regularización de sus padres si estos no residen en El Salvador.
Es un complemento al inciso anterior, con el fin de mantener a la famili unida.

Para efectos de la reunificación familiar se seguirá el proceso administrativo que disponga la Ley.

Puede denegarse el derecho de reunificación familiar si ésta contraría el interés superior de la niña, niño o adolescente, o si existe una causa previa y legal para negar el ingreso de familiar o familiares del niño al país, debidamente fundamentada por autoridad migratoria. Dicha decisión, en todo caso podrá ser revisada en sede judicial.
Si se pude negarse el derecho por interés superior del niño o el familiar o familiares tiene una causa legal.

Santa Ana, 25 de noviembre del 2019,

viernes, 22 de noviembre de 2019

LEPINA 44

Artículo 44.- Viajes fuera del país

Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren del o la autorización del otro respaldada por acta notarial o por documento autorizado por el Procurador de la República o auxiliares que este haya delegado para tal efecto.
Tienen que ir los 2 de lo contrario se señala el procedimiento a seguir, si no se cumple con esto se cae en el delito de secuestro.

Tanto el acta notarial como el documento que emita el procurador General de la República, según sea el caso tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.

Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña o adolescente carecieren de representante legal el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable cuando corresponda sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida favorable cuando corresponda sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida fuera del país de la niña, niño o adolescente la opinión que se emita será vinculante.

Cuando el padre o madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial correspondiente previa calificación razonada.

En casos que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas también requieren la autorización de los padres o representantes legales de acuerdo a las reglas ya apuntadas y expedidas en uno de los instrumentos del inciso primero.

En cualquiera de los casos, la autorización deberá contenc
a) una relación de certificación de partida de nacimiento y 
del pasaporte de la niña, niño o adolescente,
b) que se exprese el apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o  adolescente, y,
La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia ya sea temporal o definitiva.

Una felicitación al HNBB

La sangre nueva rejuvenece las estructuras se encuentra en proceso de humanización

Al fin ha comprendido que el binomio madre hijo no se debe de romper, beneficia al niño y a la madre, como anécdota un día en un dialogo ente pediras surge la siguiente pregunta ¿Que fue lo primero que dijeron al despertar de una anestesia la respuesta fue unánime ¡MAMÁ! la cuento como referencia para este blog

No se puede ni se debe de separar a la madre o quien ocupe el cargo es algo indisoluble, mucho más cuando ambos sufren, romper esta unión es un acto de daño en el desarrollo psicomotor de un niño y hay mucho en la literatura médica confiable que le da sustento a esto, con solo el ingreso el niño sufre un retroceso en su desarrollo, si la madre está con el esto se minimiza.

La recuperación es más rápida, podemos decir es un factor terapéutico para el paciente; el actual Director del Bloon lo sabe vivió la experiencia.

Implantarlo en el HNSJDDSA fue una lucha titánica al inicio los obstetras les parecía una locura y casi llegamos a los golpes pero se logró, con el transcurso de los días se fueron dando cuento de lo bueno que era, en primer lugar se logró un aumento de la lactancia materna y el consiguiente desaparición de la enteritis nosocomiales e infecciones nosocomial, además la madre aprendía a cuidar a su hijo.

El personal de Enfermería no les agradó tardaron poco en darse cuenta que las madres hacían muchas labores como cuidados  como cambio de pañales, baño, sobre todo alimentarlos así aumentó la lactancia materna exclusiva. El personal entendió que no eran un estorbo por el contrario una ayuda, hoy se quejan cuando una mamá no quiere quedarse, se ganó en su capacidad de detectar el mal trato infantil.

Lo importante es el beneficio para el hospital el tiempo de estancia bajo ya que se recuperan más rápido, con el ahorro de esto se paga bien la alimentación que se les dyudandoa a la madres.

Este blog se inspira en la grata noticia que el antiguo edificio de el fallido hospital de cardiología será un albergue para madres y que puede cumplir el fin para el cual fue creado a las madres de cirugía cardio-vacular.

Felicitaciones al HNBB Dios se los pagará y la niñez salvadoreña se los agradecerá.

Santa Ana, 22 de Noviembre del 2019.

martes, 19 de noviembre de 2019

LEPINA 43

Protección especial frente al traslado y retención ilícitos

Se prohíbe el traslado y la retención ilícitos de las niñas, niños y adolescentes aún cuando dicha práctica tenga como origen el ejercicio de la autoridad parental y guarda y un cuidado personal, el régimen de visitas o las normas sobre autorización para salir del país. En consecuencia el Estado garantizará la erradicación de dicha practica.
No pueden salir si no se llenan todos los requisitos. es echarle llave a la migración ilegal.tomará

Las niña, niños y adolescentes que ha sido trasladados o retenidos ilegalmente tienen derecho a ser reintegrados a su medio familiar y a gozar de las visitas de sus progenitores y otros parientes siempre que esto no contravenga el interés superior de aquellos.

El estado tomará todas las medidas que sean necesarias para lograr la reintegración familiar de la niña, niño o adolescente que se encuentre en situación prevista en este artículo y en el marco del convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles dela Sustracción Internacional de Menores.
Todo referente a los menores que ha sido retenidos o trasladados de una forma fraudulenta, cuyo mayor logro sea el ser reintegrados a su medio familiar del que gozaban antes del delito.

Santa Ana, 19 de Noviembre del 2019.