viernes, 3 de septiembre de 2021

LEPINA 227



Artículo 227.- Acción de protección.

La acción de protección tiene como la finalidad lograr la tutelar judicial de intereses colectivos o difusos de la niñez y la adolescencia, mediante la imposición de una determinada presentación o conducta al funcionario, autoridad o particular responsable de su vulneración

De acuerdo a la naturaleza de la situación controvertida, el mandatario judicial podrá referirse o hacer o deshacer, la prestación de servicio o no realización de alguna conducta de parte del determinado.

No será procedente el ejercicio de acción de protección ni los actos relativos a la elaboración relación a la PEPENA o políticas locales de la materia ni los actos relativos a la elaboración, aprobación o modificación de estas..

Además de los sujetos implicados en el artículo que se refiere a la legitimación activa de esta Ley , podrán establecer la acción de protección el CONNA, los comités locales y las asociaciones legítimamente constituidas, que tengan por objeto o finalidad la protección de los intereses difusos o colectivos relacionados a la niñez y adolescencia.

Como nos podemos dar cuenta esta Ley faculta a muchos para la defensa de los derechos de la niñez, y que también ls funcionarios pueden tener conductas contra la niñez y la adolescencia.

Santa Ana, 3 de septiembre del 2021.    

Ser Médico del Dr. Díaz A.54

 Mantente siempre disponible en tu escritorio o en tu bolsillo un libro o un medio electrónico portátil para consultas rápidas de diagnóstico diferencial, elección de medicamentos, dosis ... Todo es válido para resolver cualquier duda en el abordaje de una enfermedad nunca afirmes algo si dudas de ello.

Con el maestro Rául Grimaldi me enseñó a hacerlo, no es bueno las revistas, debe ser un libro, estas cambian con frecuencia y lo que hoy afirman al día siguiente lo niegan, los libros ya dan conocimientos sedimentados y validados.

Hoy con los medios electrónicos tenemos acceso a los libros y podemos consultarlos en cualquier momento, recordar que el paciente es un libro abierto pero por pereza o rapidez no hacemos una buena historia o examen físico excautivo 1- el libro, 2- el paciente son las fuentes de un buen diagnóstico diferencial.

Santa Ana, 3 de Septiembre del 2021. 

Camino 240

Pide luces. --- Insiste: hasta dar con la raíz para aplicarle esa arma de combate que es el examen particular.

Al hacer nuestro examen de conciencia en la intimidad, el que solo nosotros vemos, debemos pedir ser iluminados por Dios, que todo lo ve y todo lo sabe, nos conoce mejor que nosotros, el que aparentamos ser o fingimos ser no es el importante este si lo es para corregir nuestros errores, nuestra mente nos engaña, el que Dios nos hace ver importa más 

Santa Ana, 3 de Septiembre del 2021

jueves, 2 de septiembre de 2021

Muerte asistida

 Este termino no quiere decir EUTANACIA es lo que se llama bien morir, cuando era pequeño en Santa había una señora muy piadosa "la niña Sarita Centeno" que cuando alguien se encontraba en agonía la llamaban para auxiliar al moribundo para que entregase su alma, eso es la muerte asistida, que no es otra cosa que ayudar al paciente a ponerse en paz y aceptar la muerte. para tener un final digno y como se desea, en mi vida y como pediatra en algunas ocaciones me ha tocado ayudar a bien morir a un niño, recuerdo a uno en especial, que se estaba muriendo de una enfermedad terminal, me dijo que quería morir en su casa viendo el cielo y escuchando los pajaritos, le firmé el alta y lo entregue a los padres sus ojos se iluminaron me sonrió y me dio las gracias.

Hoy hay tanatólogos que tienen esa función, hacer que los pacientes no sufran dolor mientras acontece su muerte, en el hospital de Santa Ana hay internistas que cumple esta tarea los he visto actuar son muy eficientes, esto es contrario a la eutanasia  la cual para mí es un crimen.

Santa Ana, 2 de Septiembre del 2021.  

miércoles, 1 de septiembre de 2021

LEPINA 226

 Artículo 226.- Asuntos sujetos al proceso general de protección servirá para satisfacer intereses estrictamente jurídicos de los sujetos legalmente en los siguientes casos:
a) Cuando las juntas de protección se negaren inicialmente a conocer de las amenazas o violaciones de los derechos individuales de las niñas, niños o adolescentes, utilizando el recurso de revisión que prevé la presente Ley;

b) Cuando las Juntas de Protección hubieran desestimado las denuncias presentadas agotando el recurso de revisión que prevé la presente Ley;

c) Cuando las Juntas de Protección sean las responsables de las amenazas en relación a tales derechos;

d) Cuando sea necesario el acogimiento familiar

d) Cuando sea necesaria la adopción del proceso de acogimiento familiar o institucional, previa evaluación y solicitud realizadas por las Juntas de Protección;

e) Cuando se pretenda la revisión de las decisiones administrativas que afecte el derecho de reunificación familiar de la niña, niño o adolescente; y,

f) Cuando se promueva la acción de protección.

Desgraciadamente el gobierno del profesor Sánchez Ceren cerro los lugares donde se podía dar acogimiento a los menores.

Santa Ana 1 de septiembre del 2021.

Dr, Díaz A 53

 Si eres catedrático busca dejar huella: tus conferencias que sean las mejores, investiga, escribe libros ... ¡trasciende! tus estudiantes siempre te recordarán.

Los que hemos tenido la dicha de en vida ser reconocidos y recordados por los alumnos, nos llena de alegría disfrutar de nuestra cosecha seamos maestros no simples profesores.

Santa Ana, 1 de Septiembre del 2021.  

Camino 239

 Una mirada al pasado. Y ¿lamentarte? no es estéril. Aprender es: fecundo.

La vida es un camino en ocasiones tortuoso, pero de las caídas tenemos que aprender de lo negativo, eso lo transforma en positivo, es bueno ver nuestro pasado y las cosas que nos dañaron tuvieron una razón, veámosla y buscar la razón del de la caída para no cometer el miso error, es la forma de mejorar.

Santa Ana, 1 de Septiembre del 2021.