lunes, 29 de diciembre de 2014

Artículo 177.- Organización del Registro. LEPINA

El CONNA deberá organizar un Registro Público de las entidades de atención y sus programas, el cual será regulado reglamentariamente.

Comentario: En primer lugar debe ser público con el fin que todos los conozcan y que tengan acceso, puedan tomara ejemplo para la formación de nuevas entidades de atención aplicando el modelo, facilitando que surjan nuevas entidades de atención con puntos no cubiertos en ya existente.

La razón de reglamentaria es que debe de llenarse todos los requisitos y permisos para la formación de esta, vendría a ser como un esqueleto del registro de las entidades de atención y que carezcan de errores y vacíos.

Artículo 178.- Supervisión y potestad sancionadora. LEPINA.


El Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la Niñez y la Adolescencia supervisará como mínimo  trimestralmente la actuación y el funcionamiento de los programas de las entidades de atención; especialmente para verificar la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren sometidos a medidas de acogimiento.
Comentario: Esta labor la desarrolla actualmente el ISNA entidad que antiguamente estaba para este y otros fines, que lo está cumpliendo,  pero lo limita a las entidades de acogimiento, pero que debería ser para toda la RED de atención aunque fuera una vez al año, con ello nos anticipamos a las arbitrariedades que se puedan cometer.

Para los efectos antes indicados, el CONNA supervisará el cumplimiento efectivo de las competencias conferidas por este Ley al instituto para el Desarrollo Integral de la niñez y la adolescencia.

Comentario: El ISNA será supervisado por el CONNA me parece justo, pero en esta Ley como que quisiera hacer desaparecer la palabra ISNA que al usarla todos sabemos de que se trata, el CONNA debe de ser cuestionado y supervisado pro al Sociedad Civil para que cumpla con sus principio y fines que por hoy no se ha definido bien.

El CONNA sancionará las actuaciones de los miembros de la Red de Atención Compartida cuando constituyan infracciones de conformidad con esta ley, previo el procedimiento correspondiente.

Comentario: El CONNA será la entidad encargada de sancionar las infracciones pero siguiendo el debido proceso, evitando cometer injusticias o parcializar.


Santa Ana, 29 de diciembre de 2014. 

viernes, 19 de diciembre de 2014

Artículo 175.- Denegación de la acreditación de un programa LEPINA

El CONNA denegará la acreditación de un programa cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo y a pesar de una prevención oportuna, los interesados no subsanen lo requerido en el palazo de treinta días.

Comentario: Este artículo es muy claro pero me parece hipotético pues el CONNA no ha dado a conocer el reglamento respectivo, esto debe de ser dado con antelación y con los programas que ya están ejecutando las entidades de la Red ya que muchas lo hacen desde antes de la firma de los Acuerdos de Paz, se considerará acreditados  ya que muchos son muy exitosos.

El CONNA está comprometido a elaborar y divulgar este reglamento, por esa razón me parece en el aire

Artículo 176.- Informe anual del desarrollo de los programas LEPINA


Las entidades de atención remitirán al Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la Niñez y Adolescencia un informe anual sobre la ejecución de sus programas, en el cual relacionará como mínimo, las personas responsables, los recursos invertidos, las necesidades detectadas y la identificación de los beneficiarios.

En el caso de los programas cuyo plazo de ejecución sea inferior a un año, la entidad de atención responsable remitirá al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia.

Comentario: En este artículo se está reviviendo al conocido ISNA que ha sido descuartizado por el programa de Ciudad Mujer, el cual hoy su función es de supervisar a las instituciones que acogen a niñas, niños y adolescentes y no cumplir con la función con que fue creado, debido a la estupidez de querer hacer política y no pensare en proyectos de Nación. Hoy resulta que debe ser el que recibe la información de los programas cuando deben de  ser las Juntas de Vigilancia Departamental  es responsabilidad de ellos.

Artículo 177.- Organización del registro LEPINA


El CONNA deberá organizar un Registro Público de todas las entidades de atención y sus programas, el cual será regulado reglamentariamente.

Comentario: Escueto pero de capital importancia para consulta de todos y que se canalicen bien los problemas a quien corresponda y también evitar duplicaciones, hoy mediante la informática es posible, ojalá sea pronto realidad.

Hemos comentado los tres artículos juntos por ser cortos y muy relacionados.


Santa Ana, 19 de diciembre de 2014.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Artículo 174.- Condiciones mínimas de programas vinculados con las medidas de protección. LEPINA

Los programas que se utilicen para ejecución de medidas de protección deberán tomar en cuenta para su funcionamiento, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y los siguientes aspectos.

a.       Preservación de vínculos familiares;

Comentario: La relación con la familia no debe desaparecer, por el contrario se debe fomentar que se aumente, casos que se puede dar con supervisión y vigilancia cuando estos hayan atentado contra vida o seguridad de los menores o se usen en provecho de los adultos, el nexo familiar debe por lo tanto ser probado por documentos.

b.      Conservación de grupos de hermanos;

Comentario: De ser posible que se encuentren en una sola institución, en lo posible que las instituciones acojan a ambos sexos.

c.       Preservar y garantizar la identidad y dignidad de las niñas, niños y adolescentes atendidos;

Comentario: Esto es que los niños se les continúen llamando por su nombre de pila y que sepan quiénes son sus familiares, llevando buenos registros de sus datos, no usando sobrenombres aunque estos sean frecuentes.

d.      Estudio personal y social de cada caso que garantice la atención individualizada y en pequeños grupos;

Comentario: esto es para hacer parecer que conforman una familia y se creen nexos fraternos en estos grupos para simular una verdadera familia, como comer juntos compartir cuartos y tener asignadas tareas normales de una familia con es aseo y orden de las habitaciones, disposición de deshechos, con el fin de establecer la solidaridad y el bien común.

e.      Velar por una alimentación y vestido adecuado, así como los objetos necesarios para la higiene y aseo personal;

Comentario: Que estos sean propios de cada niño cepillo de dientes, toalla, peine, ropa interior y en general que sean propios, otros pueden ser compartidos con cepillos de zapatos. Esto los hará responsables de sus pertenencias y los cuidadores deben de estar atentos de que así sea.

f.        Garantizar la atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica;

Comentario: Esto parece costoso pero hay horas sociales de los estudiantes de muchas facultades que no tienen espacios para estas prácticas, que  servicio social deben de ser supervisados cumplido la función para los menores y para los de año social.

g.       Acceso y garantía a actividades educativas de profesionalización, culturales, deportivas, de ocio, así como el derecho a estar informado de las situaciones de la comunidad y del país en general;

Comentario: El fin es que el niño continúe su educación su educación formal y se le capacite para que pueda ganarse la vida de forma horada y digna, al mismo tiempo que esté enterado de la situación de la región y en general del país.

h.      Garantizar la individualización, el respeto y la preservación de los bienes pertenecientes a las niñas, niños y adolescentes; e;

Comentario: Esto ya lo cometamos anteriormente.

i.        Preparación gradual del niño niña y adolescente para la separación y posterior seguimiento ante la salida de la entidad de atención.

Comentario: El objeto final deben de ser adultos sanos y capaces de enfrentarse a la vida y se ciudadanos virtuosos, hay algunas entidades que procuran educación técnica o universitaria si lo desean aunque dejen de ser menores.

Las entidades de atención deberán crear archivos que contengan los documentos relacionados con las mediadas de protección que ejecuten, así como toda aquella información que permita identificación de la niña, niño y adolescente de su madre su padre o responsable, parientes, domicilio a nivel escolar, relación de sus bienes personales y demás datos que permiten la individualización de la atención prestada.


Comentario: Todo esto está bien pero deben de ser agregados, expediente clínico, comprobantes de vacunación, certificados de notas.

Santa Ana, 18 de Diciembre del 2014. 

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Artículo 172.- Registro de los miembros de la Red de Atención Compartida y acreditación de sus programas. LEPINA

Todas las entidades de atención compartida deberán registrarse y sus programas acreditarse ante el CONNA.

Comentario: Este registro y acreditación de los programas primero como un respaldo legal para sus acciones, en segundo lugar para ver si no hay ninguna contravención con las leyes de la República y finalmente si no chocan con las otras entidades de la Red, pero también puede verse forma de cooperación entre 2 o más entidades para un fin.

Esto asegura la auditoria de les entidades que sean realmente sin ánimo de lucro y con fines bien definidos, de servicio en especial de la niñez y la adolescencia-

El registro de las entidades de atención constituye una autorización administrativa de la operación de estas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con la Ley.

Comentario: Al estar registradas les permite una libertad para obtención de fondos de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para conseguir los fines que se proponen, a mi juicio es el reconocimiento legal para abrir cuentas en bancos, recibir y entregar fondos, es como para las personas naturales el DUI (Documento Único de Identidad). En el comentario anterior de artículo 171 hacía ver este vacío,

Requisitos y causales de denegatoria y procedimientos para el registro de  las entidades de atención y la acreditación de sus programas serán determinados reglamentariamente por el CONNA. En ningún caso los programas acreditados podrán afectar directa o indirectamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la presente Ley.

Comentario: Debemos reconocer que antes de la LEPINA ya habían organizaciones de la sociedad civil acreditadas por el Ministerio del Interior que conocemos como personería jurídica, que tiene sus propios requisitos y procedimientos, que en realidad son sumamente engorrosos, lentos y en algunos casos obsoletos para acreditar,, los cuales en automático, los reconocería el CONNA.

El fondo es un orden adecuado y un proceso adecuado para el reconocimiento.


Santa Ana, 17 de diciembre de 2014.  

martes, 16 de diciembre de 2014

Artículo 171.- Naturaleza de los miembros de la Red. LEPINA

Las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartida podrán de naturaleza privada, pública o mixta, y estar constituidas mediante cualquier forma de organización autorizada por el ordenamiento jurídico salvadoreño.

Comentario: No entiendo a ciencia cierta a que se refiere este inciso, pero a mi poco entender se refiere a la forma de presentarse si son solas, si tener relación con otras para actuar, si están relacionadas a mucha y así actúan y si participan de ambas formas. O se refieren a que por su conformación están interesadas en un sector las privadas, que se interesan en barios sectores y si participan de ambas. Lo que queda claro es que son organizaciones de la sociedad civil creadas para ayudar en la solución de problemas medite diferentes aportes, de allí mi pregunta si deben estar legalizadas con estatutos y aprobación del ministerio del Interior.

Las Asociaciones de Promoción y Asistencia de la Niñez y la adolescencia las cuales también son entidades de atención, estarán integradas a la Red de Atención Compartida pero su registro y autorización se sujetará a requisitos especiales.

Comentario: Sigo perdido no logro entender cuáles son diferencias en los tipos que las diferencian por la naturaleza en privadas, públicas y mixtas, tender que pedir a un abogado y me explique bien me cuesta aceptar que no entiendo.

La función que realizan las entidades de atención es de carácter público y está sujeta a la acreditación, autorización y supervisión estatal.

Comentario: Esto es compresible pero falta la parte de auditoria ya que muchas de estas organizaciones aparentemente de ayuda sin lucro son más de beneficio para los representantes que no dan explicación de manejo de los fondos, me retiré de una pues me di cuenta que se beneficiaban de mi credulidad y a nivel internacional ha sido premiada y galardonada, pero los humanos nos dejamos fácilmente engatusar.

Santa Ana, 16 de diciembre de 2014.


Les quedo con una gran deuda no logro comprender perfectamente este articulo. 

lunes, 15 de diciembre de 2014

Artículo 170.- Coordinación de la Red Compartida. LEPINA

Las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartida deberán coordinar sus programas, servicios y actividades para garantizar la mejor cobertura nacional y local, evitar la duplicación de esfuerzos y servir de manera eficaz y eficiente la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia 

Comentario: Esto es muy cierto ya que muchas difieren diametralmente en principios y fine pero si se coordinan pueden ser complementarias y actuar como constructores de la paz, si no se logra cada quien continua tirando por su lado y el caos cunde, en el fondo que importa es que el fin último sea la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Hay algo que no me queda claro es si deben de tener reconocimiento legal para lo que es necesario tener estatutos aprobados y publicados, pareciera simple pero conseguir es costoso y tardado, pero me parece necesario.

El Instituto Salvadoreño para el desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia coordinará y supervisará la actuación de los miembros de la Red de Atención Compartida. Los medios y procedimientos de coordinación serán regulados en un reglamento especial que aprobará el CONNA.

Comentario: Este instituto tendrá una tarea difícil pues hay diferencias en las formas de ver los problemas pero esto hará que funcione mejor, el pensar diferente y ver de otra forma las cosas no hace más que se perfeccionen estas posiciones encontrada tomando de cada una lo mejor teniendo como visión que el fin último es la defensa y cumplimiento de los derechos de de la niñez y la adolescencia.

Nos damos cuenta que el CONNA juega un papel importante en este sentido y es quien será el encargado de elaborar y aprobar el reglamento de estos miembros de la Red de Atención  Compartida.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la niñez y adolescencia podrá formular las recomendaciones que considere oportunas para las entidades de atención de la Red compartida adecuen sus actuaciones a las disposiciones de la Ley y de la PNPNA. Así mismo podrá ejecutar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera conjuntamente con entidades de atención.

Comentario: Todo lo anterior es con el fin de logra una coordinación de la Red de Atención Compartida con el CONNA y la PNPNA. Que el trabajo sea más efectivo y eficiente en bien de la Niñez y Adolescencia de nuestro país, difícil pero alcanzable.


Santa Ana, 15 de diciembre de 2014.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Grave daño el que hacemos a los niños.

El peor daño que les hacemos a  los hijos es consentirlos esta día me tocó explicarle esto a la familia de un paciente, esta es una de las ventajas tenemos en el Servicio de Nutrición del departamento de pediatría que nuestro promedio de días de estancia es de 21 días ya que en menos tiempo no es posible una recuperación nutricional y mucho menos la consolidación de estos logros y además poder enseñar a las madres a aprender cómo alimentar a sus hijos a alimentarlo  adecuadamente y a un bajo costo para que los pacientes no reingresen, esto ha sido uno de los grandes logros de nuestro servicio, evitar el reingreso por la misma cusa, se nos han reingresados en este momento 4 pacientes, la primera es una niña con PCI, anomalías congénitas de sus ojos que sus potenciales evocados para visión confirma ceguera, esperamos los potenciales auditivos para saber si escucha, al ingreso presentó una Neumonía severa y estuvo ventilada por mucho tiempo, por lo que se practico traqueotomía, llego sin pelo ya le creció y se alimenta con papillas, la madre se ha dado cuenta que la que más le gustan son las preparadas en el departamento de dietas y toma Incaparina, se le quiso dar Pediasure pero lo rechazo de lo cual me alegró mucho es una madre muy pobre y si le gustaba no se lo podría dar, es un reingreso pero fue por el cuadro de Neumonía esperamos cumpla con su ciclo de antibióticos para darle el alta.

La segunda es una niña con Trisomía 21, hemocultivo y urocultivo son positivos por lo que le enviamos USGA la que revela 4 cálculos en pelvis renal derecha, tiene su cita para el cario tipo hasta febrero y la mandamos a interconsulta a HNBB con el nefrólogo pediátrico, ya fue evaluada por la Cardióloga pediátrica y tiene defecto del tabique y persistencia del conducto arterioso, así es que va para largo.

El tercero es un Ángel y así se llama presentó un vólvulo y se practica colostomía y por su bajo peso no se puede operar el valor agregado de él es que tiene aurícula única, transposición de los grandes vasos, con su problema no se cómo vive el, es octavo hijo de madre mayor, pero come y ya llegó a los 10 kilos pronto le cerraremos la colostomía, por el no daba ni cinco centavos pero Dios nos da lecciones por medio de ellos debemos luchar aunque pensemos que es por gusto.

Pero el motivo de este blog es un niño de 3 años el menor de la familia, con dos hermanas como de 19 años una y la otra como de 20, que lo adoran ya que ellas se turna para cuidarlo por la noche fue reingresado  cuando vino a su control no había ganado de peso, es sumamente listo y sabe que tiene el control de la situación hace que las hermanas lo consientan y en el fondo es el que manda, al fijarme bien ellas todos los días le llevan golosinas, las cuales comen sin horario y por poquitos. Para que un niño coma lo primero es establecer un horario de comidas, a lo sumo los 3 tiempos y 2 refrigerios, hoy que las reprendí ellas me contestaron es que llora, de llorar no se ha muerto nadie pero si de no comer, si ustedes no hacen caso las reportaré a la Junta de Protección para que lo dejen solo acá en el servicio, les aseguro que en 8 días comerá solo y en pocos minutos, lo segundo es que se eviten los distractores como TV, celulares y otros juegos, si él no come se quita la comida y se le ofrece nuevamente hasta la siguiente hora de comida, se le puede dar agua sola, algunos tardan hasta 3 días viendo si logran romper la decisión, al fin ganamos la batalla y comerá, pero si se niega nos queda el recurso de la sonda naso gástrica de alimentación. Además se les dio otra lección la habían llevado una manzana que había mordisqueado y la basura al suelo, así es que a barrer y dejar limpio, con convirtamos el servició en Chiquero, espero entiendan sino tendremos que pedirles que solo lleguen a la hora de las visitas.

Como vemos el consentir trae 2 cosas, entorpece la disciplina y el niño solo acalla el hambre manipulando así a los familiares, el 50% de las quejas de las madres de la consulta es porque su hijo no come con peso y tamaño adecuado y en ocasiones obesos, la respuesta es sí come pero no se alimenta bien al no comer a sus horas y comer comida chatarra.

Espero les quede bien ejemplificado este problema frecuente en la consulta pediátrica esto también es crecimiento y desarrollo.  


Santa Ana, 12 de diciembre de 2014.