Titulo VI
Capítulo único
Artículo 241 Recursos
En los siguientes procesos regulados por la Ley podrán interponerse los recursos previsto por la Procesal de Familia; a excepción, del recurso de casación (esta forma es la única que puede hacer revisión de una sentencia firme ya dictada).
Solo por medio de esta forma una sentencia puede ser revisada, apoyándose en la Led de familia. de lo contrario ya no se puede echar atrás.
Santa Ana, 20 de Octubre del 2021.
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