Titulo VII
Procedimiento administrativo
Capítulo Único
Artículo 203-Finalidad
Las autoridades competentes aplicarán el procedimiento regulado en este Capítulo para adopción de las medidas de protección y la imposición de sanciones que corresponden.
Comentario: Estas medidas son dadas para proteger a los menores de que sean dañados por los responsables de la violación de los derechos de niños y adolescentes, no importa edad, sexo, condición social, las cuales también se dan para proteger a toda persona que se han vulnerados sus derechos civiles.
Los agresores no se pueden cercar a ellos en un perímetro de 500 metros si no lo cumplen van directo a prisión, así como llamarlos por teléfono o por cualquier medio hablado o escrito.
Santa Ana, 26 de Marzo del 2018.
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