Reglas para determinación de sanción
En caso de infracciones leves podrá aplicarse amonestación escrita o multa de quince treinta salarios mínimos mensuales urbanos de la industria. En caso de infracciones graves podrá aplicarse multa de treinta a cincuenta salarios mínimos urbanos de la industria y suspensión de la actividad lesiva y, cuando se trate de una infracción por las entidades de atención, podrá ordenarse la cancelación del registro del programas o de al institución en la dirección ejecutiva.
Comentario: Todo relacionado con los artículos 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199. Es lo que puede considerarse faltas y que merecen una sanción según la gravedad.
Las sanciones serán impuestas de acuerdo a los parámetros siguientes capacidad económica del del infractor,, gravedad de la infracción, el daño causado, la duración de la violación, la reincidencia o reiteración sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere derivarse en caso que la infracción sea constitutiva de ilícito penal.
Comentario: ya etiquetada la falta es de aplicar la Ley hasta sus últimas consecuencias, todo se aclara en este artículo y los que lo preceden.
Santa Ana, 11 de marzo del 2018.
Comentario: ya etiquetada la falta es de aplicar la Ley hasta sus últimas consecuencias, todo se aclara en este artículo y los que lo preceden.
Santa Ana, 11 de marzo del 2018.
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