Recurso de Revisión
Todas las decisiones de las Juntas de Protección, incluso aquellas mediante las cuales se declara su incompetencia para conocer de los asuntos sometidos a su consideración podrán ser recurridas en recurso de revisión.
La Junta de Protección admitirá y resolverá el recurso de conformidad con las reglas del procedimiento administrativo establecido en la presente Ley.
Comentario: Todas las actuaciones de las Juntas de Protección están sujetas a se revisadas, en cierta forma es un derecho a que todo proceso puede tener sus fallas y en esos casos se puede someter a revisión la resolución, es más aún en las que ellas consideren que no pueden actuar.
Es un punto de orden y de aceptar la incapacidad para dar soluciones.
Santa Ana, 6 de Enero del 2018.
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