Pérdida de la condición de miembro
Los miembros del Comité local perderán dicha condición de manera definitiva por los siguientes motivos:
a) Falta al cumplimiento de sus funciones dentro del Comité Local de manera reiterada sin justificación por escrito, o por abandono del cargo;
Comentario: si se puede justificar la ausencia como, enfermedad con certificación médica, salir fuera del país, por necesidad urgente, en otras palabras hay que tener una causa justa.
b) Por renuncia al cargo.
Comentario: Están en su derecho de hacerlo en especial por motivos personales.
c) Por haber sido sancionado en los últimos cinco años años, en sede judicial o administrativa por violación de los derechos de las niñas, niños o adolescentes o por violencia intrafamiliar;
Comentario: a mi juicio no debe de ser motivo de renuncia sino que impedimento para ser nombrado, es una falta de seriedad pretender ser parte del Comité Local o ser propuesto para ese cargo teniendo este impedimento, pero en caso que se diera debe de ser eliminado y al mismo tiempo sancionado.
d) Por haber sido condenado en sentencia definitiva firme por cualquier tipo de delito; y,
Comentario: Es el mismo caso anterior, pero puede suceder.
e) Por la muerte o enfermedad física o mental que incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.
Comentario: Realmente obvio pero hay que señalar para iniciar el proceso de restitución y no dejar su representación.
Quien pierda la calidad de miembro de los supuestos contemplados en los literales a) y c) del presente artículo, no podrán ser elegidos como miembros del Comité Local, en los siguientes cinco años de la resolución en la que se disponga la pérdida de tal calidad.
Comentario: a mi juicio no deben de ser 5 años sino de por vida, ninguna de las causas de pérdida de la calidad de miembro, debe de permitirse que tenga la posibilidad de ser electo no sirven para el cargo definitivamente.
En el caso de los integrantes del Comité Local representantes de la instituciones de salud y educación pública se efectuará las comunicaciones respectivas a fin de proceder a sustituirlos inmediatamente.
Comentario: en ambos casos estos son personas asignadas y solo debe de comunicarse a la institución que representan y pedir que se nombren sustitutos.
Corresponde al Concejo municipal conocer de los supuestos regulados en el presente artículo.
Santa Ana, 25 de Noviembre del 2017,
Comentario: Están en su derecho de hacerlo en especial por motivos personales.
c) Por haber sido sancionado en los últimos cinco años años, en sede judicial o administrativa por violación de los derechos de las niñas, niños o adolescentes o por violencia intrafamiliar;
Comentario: a mi juicio no debe de ser motivo de renuncia sino que impedimento para ser nombrado, es una falta de seriedad pretender ser parte del Comité Local o ser propuesto para ese cargo teniendo este impedimento, pero en caso que se diera debe de ser eliminado y al mismo tiempo sancionado.
d) Por haber sido condenado en sentencia definitiva firme por cualquier tipo de delito; y,
Comentario: Es el mismo caso anterior, pero puede suceder.
e) Por la muerte o enfermedad física o mental que incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.
Comentario: Realmente obvio pero hay que señalar para iniciar el proceso de restitución y no dejar su representación.
Quien pierda la calidad de miembro de los supuestos contemplados en los literales a) y c) del presente artículo, no podrán ser elegidos como miembros del Comité Local, en los siguientes cinco años de la resolución en la que se disponga la pérdida de tal calidad.
Comentario: a mi juicio no deben de ser 5 años sino de por vida, ninguna de las causas de pérdida de la calidad de miembro, debe de permitirse que tenga la posibilidad de ser electo no sirven para el cargo definitivamente.
En el caso de los integrantes del Comité Local representantes de la instituciones de salud y educación pública se efectuará las comunicaciones respectivas a fin de proceder a sustituirlos inmediatamente.
Comentario: en ambos casos estos son personas asignadas y solo debe de comunicarse a la institución que representan y pedir que se nombren sustitutos.
Corresponde al Concejo municipal conocer de los supuestos regulados en el presente artículo.
Santa Ana, 25 de Noviembre del 2017,
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