viernes, 6 de octubre de 2017

LEPINA Sección Cuarta.

Régimen Financiero del CONNA

Artículo 149,- Patrimonio

 a) Aporte inicial para su instalación por Gobierno de la República.

Comentario: Es el nacimiento de un ente del estado, lo dota de casa, muebles, personal y servicio que necesita para cumplir con su función.

b) La asignación anual para su funcionamiento consignada en el Presupuesto General del Estado;

Comentario: No solo el inicio sino también la continuidad de su funcionamiento y una forma de reconocimiento del poder Legislativo con lo que se garantiza su continuidad, salarios del personal, servicios como agua luz teléfono Internet y otros.

c) Bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título para su funcionamiento;

Comentario: Esto le da la libertad de adquirir o recibir donaciones ya que estos programas tienen el beneplácito de la comunidad internacional.

d) Recursos financieros que le otorguen que le otorgue personas naturales u jurídicas nacionales o extranjeras  bajo cualquier título; y,

Comentario: ya lo mencionamos en el inciso anterior. pero bueno que se consigne como un derecho del CONNA.

e) Todos los recurso que pudiera obtener de conformidad con la Ley.

Santa Ana, 6 de Octubre del año 2017.

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