Políticgarantizar as y Planes Públicos
Capítulo II
Política Nacional de protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 109.- Definición y objetivo
Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, en adelante "Política Nacional" o PNPNA, es el conjunto sistemático de objetivos y directrices de naturaleza pública cuya finalidad es garantizar el pleno goze de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Comentario: el objetivo fundamental de toda la LEPINA se expresa en forma muy clara que es garantizar el pleno goze de los derechos de niños y adolescentes por medio de un conjunto sistemático de objetivos y directrices. se define así, deseo hacer notar que a mi juicio tiene en defecto que es la contaminación de la visión de género cuando habla de las niña y los niños, pero la Ley se concibió así, peor sería no tener una Ley de protección.
La PNPNA establecerá así las directrices para la acción y coordinación de todos los integrantes del Sistema Nacional de protección, orientando la actuación estatal y privada que tenga vinculación con la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.
Comentario: aquí se define el papel del Estado y la Sociedad Civil con el fine que todos caminen en un mismo sentido siendo su fin último el beneficio de niños y adolescentes, para que unos y otros no tiren por su lado y se desvirtúe este loable esfuerzo, es más todos podemos en un determinado momento responder por nuestras acciones.
La Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia se implementará de la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de programas, planes, proyectos y estrategias.
Comentario: en este inciso se faculta a la PNPNA para el desarrollo de toda la logística, control y evaluación de la LEPINA es decir que debemos hacer, como lo debemos hacer, cuando lo debemos hacer y como corregir y replantear los errores de nuestras acciones es el proceso administrativo y ejecutivo en su totalidad.
Santa Ana, 15 de Febrero del 2017.
Comentario: el objetivo fundamental de toda la LEPINA se expresa en forma muy clara que es garantizar el pleno goze de los derechos de niños y adolescentes por medio de un conjunto sistemático de objetivos y directrices. se define así, deseo hacer notar que a mi juicio tiene en defecto que es la contaminación de la visión de género cuando habla de las niña y los niños, pero la Ley se concibió así, peor sería no tener una Ley de protección.
La PNPNA establecerá así las directrices para la acción y coordinación de todos los integrantes del Sistema Nacional de protección, orientando la actuación estatal y privada que tenga vinculación con la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.
Comentario: aquí se define el papel del Estado y la Sociedad Civil con el fine que todos caminen en un mismo sentido siendo su fin último el beneficio de niños y adolescentes, para que unos y otros no tiren por su lado y se desvirtúe este loable esfuerzo, es más todos podemos en un determinado momento responder por nuestras acciones.
La Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia se implementará de la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de programas, planes, proyectos y estrategias.
Comentario: en este inciso se faculta a la PNPNA para el desarrollo de toda la logística, control y evaluación de la LEPINA es decir que debemos hacer, como lo debemos hacer, cuando lo debemos hacer y como corregir y replantear los errores de nuestras acciones es el proceso administrativo y ejecutivo en su totalidad.
Santa Ana, 15 de Febrero del 2017.
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