En mi trabajo diario se me presentan situaciones que me hacen ver
ciertas injusticia que es necesario se vean y se analicen.
Cuando una niña es abusada se establece que debe de recibir
tratamiento anti retro viral para profilaxis contra la infección del virus de
la inmuno deficiencia adquirida, el cual debe de iniciase en las primeras 24
horas de ocurrida la agresión, la norma es fría y así lo expresa pero es una
obligación y un deber del que lo prescribe explicar a la victima los efectos
que esto produce y el tiempo que debe recibirlo ya que en la práctica muchas lo
abandonan por no conocer que su situación es delicada. En el caso que se conoce
al agresor es efectuar a este un examen para conocer la carga viral del agresor
y si esta es negativa debe de descontinuarse el tratamiento, si el agresor es
desconocido concluir el tratamiento a pesar de las reacciones que se presenten,
pero no solo se debe pensar en VIH, también investigar el virus del papiloma
humano, descartar infecciones de
sífilis, Gonoco, Clamidias,
investigación se presencia de semen a nivel genital u oral, pedir el
reconocimiento de la victima por medicina legal y fiscalía, que en ocasiones
tardan más de 24 horas, por un momento imagínense que siente la víctima al no
poderse bañar y asear ya que estas personas se sienten sucias por dentro y por
fuera, además debe de secuestrarse las prendas intimas que pasan a ser
evidencia del caso; luego del reconocimiento oficial del caso ya se puede
permitir el aseo de la persona abusada.
Mientras sucede todo esto la persona abusada por ser menor y por
quererla proteger es ingresada y en algunas ocasiones con el diagnostico de ABS
que todo el personal sabe su significado y como no es raro la mínima
indiscreción todo mundo se da cuenta y comienza el morbo a funcionar y todos
desean conocer los detalles, esto se ha disminuido con la educción del personal
para evitarlo y que es sancionado.
En el caso que no sea violento y en especial cuando no ha habido
penetración, que puede haber un consentimiento de la víctima y hay un
aparentemente consentimiento de esta es el caso típico de incesto que se define
de la siguiente forma: Toda acción de
contenido sexual entre una persona de menor poder, efectuado por otra persona
de mayor poder, entre los cuales hay vínculos afectivos. Para todas las
formas como son: padres, tíos, primos, padrinos, amigos de confianza,
sacerdotes, pastores que es de lo más frecuente de los menores.
En estos casos casi siempre no hay evidencia física de la agresión
todo es basado en la palabra de la víctima, ventaja del agresor porque es la palabra
de ambos, nos tenemos que ayudar de otras investigaciones como el entorno donde
ocurre el acto investigado por Trabajo social, la entrevista con Psicólogos y
en ocasiones con el Psiquiatra serán de vital importancia en este caso, ellos
nos podrán decir con mejor criterio lo que ocurre, en todo caso por ser menor y
agresor mayor, esta ha caído en un delito, aunque sea una relación consentida
por la menor, esto complica la situación ya que la familia de la víctima no
quiere que el agresor sea detenido y mucho menos juzgado, por el lazo afectivo
con el agresor, difícil situación familiar y en muchos casos, prefieren que los
casos no se investigue.
Cuando nos enteramos de casos como estos como personas nuestro deber
es informar a la Junta Departamental de
protección a la niñez y adolescencia ya que no se cuente con la Junta Municipal
una deuda de los alcaldes de nuestros 252 municipios, insisto se debe de hacer
pero debemos tomar todas las medidas para apoyar a menor, pedir que se dicten
medidas de protección para la familia de la menor.
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