sábado, 19 de septiembre de 2015

La victima sufriendo y el agresor tranquilo.

En mi trabajo diario se me presentan situaciones que me hacen ver ciertas injusticia que es necesario se vean y se analicen.

Cuando una niña es abusada se establece que debe de recibir tratamiento anti retro viral para profilaxis contra la infección del virus de la inmuno deficiencia adquirida, el cual debe de iniciase en las primeras 24 horas de ocurrida la agresión, la norma es fría y así lo expresa pero es una obligación y un deber del que lo prescribe explicar a la victima los efectos que esto produce y el tiempo que debe recibirlo ya que en la práctica muchas lo abandonan por no conocer que su situación es delicada. En el caso que se conoce al agresor es efectuar a este un examen para conocer la carga viral del agresor y si esta es negativa debe de descontinuarse el tratamiento, si el agresor es desconocido concluir el tratamiento a pesar de las reacciones que se presenten, pero no solo se debe pensar en VIH, también investigar el virus del papiloma humano, descartar infecciones  de sífilis, Gonoco,  Clamidias, investigación se presencia de semen a nivel genital u oral, pedir el reconocimiento de la victima por medicina legal y fiscalía, que en ocasiones tardan más de 24 horas, por un momento imagínense que siente la víctima al no poderse bañar y asear ya que estas personas se sienten sucias por dentro y por fuera, además debe de secuestrarse las prendas intimas que pasan a ser evidencia del caso; luego del reconocimiento oficial del caso ya se puede permitir el aseo de la persona abusada.

Mientras sucede todo esto la persona abusada por ser menor y por quererla proteger es ingresada y en algunas ocasiones con el diagnostico de ABS que todo el personal sabe su significado y como no es raro la mínima indiscreción todo mundo se da cuenta y comienza el morbo a funcionar y todos desean conocer los detalles, esto se ha disminuido con la educción del personal para evitarlo y que es sancionado.

En el caso que no sea violento y en especial cuando no ha habido penetración, que puede haber un consentimiento de la víctima y hay un aparentemente consentimiento de esta es el caso típico de incesto que se define de la siguiente forma: Toda acción de contenido sexual entre una persona de menor poder, efectuado por otra persona de mayor poder, entre los cuales hay vínculos afectivos. Para todas las formas como son: padres, tíos, primos, padrinos, amigos de confianza, sacerdotes, pastores que es de lo más frecuente de los menores.

En estos casos casi siempre no hay evidencia física de la agresión todo es basado en la palabra de la víctima, ventaja del agresor porque es la palabra de ambos, nos tenemos que ayudar de otras investigaciones como el entorno donde ocurre el acto investigado por Trabajo social, la entrevista con Psicólogos y en ocasiones con el Psiquiatra serán de vital importancia en este caso, ellos nos podrán decir con mejor criterio lo que ocurre, en todo caso por ser menor y agresor mayor, esta ha caído en un delito, aunque sea una relación consentida por la menor, esto complica la situación ya que la familia de la víctima no quiere que el agresor sea detenido y mucho menos juzgado, por el lazo afectivo con el agresor, difícil situación familiar y en muchos casos, prefieren que los casos no se investigue.

Cuando nos enteramos de casos como estos como personas nuestro deber es informar a la Junta  Departamental de protección a la niñez y adolescencia ya que no se cuente con la Junta Municipal una deuda de los alcaldes de nuestros 252 municipios, insisto se debe de hacer pero debemos tomar todas las medidas para apoyar a menor, pedir que se dicten medidas de protección para la familia de la menor.

Santa Ana, 19 de septiembre de 2015. 

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