Deróganes las siguientes disposiciones:
a)
Las contenidas en el libro quinto de Código de
familia, Titulo Primero, Capítulo I, Principios rectores, Derechos Fundamentales
y deberes de los menores;
Comentario:
Para poder dar plena vigencia a
la LEPINA evitando redundancias y contradicciones.
b)
Las contenidas en El Libro V del Código de Familia,
Titulo Primero, Capitulo II, Protección del menor.
c)
Articulo 114 en Incisos 2º, 3ºy 4º del Código de
trabajo;
d)
La ley del Instituto Salvadoreño para el desarrollo
integral de la Niñez y Adolescencia emitida por Decreto Legislativo No. 482, de
fecha 11 de marzo de 1993, publicado en El Diario oficial No. 63, Tomo No. 318
del mismo mes y año; y;
e)
Cualquiera otra Ley que contravenga o se oponga a la
presente Ley.
Comentario: Cerramos con este articulo todas las Leyes o Disposiciones
que puedan interferir con la LEPINA y así entra en vigencia.
Santa Ana, 03 de junio de 2015.
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