Los miembros de la sociedad del
Consejo Directivo perderán su cálida por las siguientes razones:
a)
La falta al
cumplimiento de sus funciones dentro del Consejo Directivo de manera reiterada
sin justificación por escrito, o por abandono del cargo.
Comentario:
esto es obvio pero que se
entenderá por reiterada, creo que lo correcto en sentar límites en número
especifico que pueden ser 2 a lo sumo 3
faltas, la siguiente se expulsa a sí mismo por el abandono del cargo.
b)
Por muerte o enfermedad física o mental que
incapacite permanentemente para el ejercicio de cargo.
Comentario:
Esta causal no tiene discusión,
por lo que no la comentaré
c)
Por renuncia al cargo.
Cometario:
Sin discusión derecho de los
seres humanos,
d)
Por haber sido sancionado en los últimos cinco años,
en sede judicial o administrativa, por violación a los derechos de niñas, niños
o adolescentes o por violencia intrafamiliar, y.
Comentario: Este inciso debe de ser para siempre porque el delincuente
contra menores no cambia sigue siendo igual es como colocar al ladrón a cuidar
dinero, la tentación es mucha y la honorabilidad de los directivo no debe ser
en ningún momento cuestionada.
e)
Por haber sido condenado en sentencia
definitiva firme por cualquier tipo de
delito doloso.
Comentario:
el comentario es igual al
anterior y no podemos dejar que se cuestione al consejo por culpa de uno de sus
miembros.
Queda perdida la calidad de
miembro por cualquiera de los supuestos relacionados con los literales a) y d)
del presente artículo, no podrá ser reelegido como miembro del Consejo Directivo,
en los siguientes cinco años de la resolución adoptada por el mismo Consejo en
la que disponga la perdida de tal calidad. El reglamento deberá de contemplar la
forma de sustitución de los representantes de la sociedad.
Comentario: Esto refuerza mi posición y se debe de tener presente
al momento de la elaboración del reglamento del Consejo Directivo el cual
regirá a este Consejo. Completamente congruente.
Santa Ana, 28 de octubre de 2014.
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