Los representantes de la sociedad
serán elegidos en procesos organizados por la Red de de Atención Compartida y
no adquieren por ello la calidad de funcionarios públicos. No podrán pertenecer
a las instituciones públicas ya representadas en el Consejo Directivo ni a las instituciones
de de naturaleza mixta que integren la Red Compartida sin perjuicio del derecho
que tienen estas últimas de participar en la elección de sus representantes.
Comentarios: en este artículo se define los que pueden participar
que en el fondo deben de ser 1-
voluntarios, 2-no ligados salarialmente al estado y 3-no representar a ninguno
de los poderes del estado. Espíritu es bueno pero habremos muchos que podríamos
ayudar ligados a estos.
Deberá de garantizarse que la representaciones
de de las organizaciones no gubernamentales posean un alto reconocimiento
social por su trabajo en la defensa y protección de de los derechos de la niñez
y de la adolescencia, ya sea en el ámbito nacional o internacional.
Comentario: me alegra que se mencione la calidad del trabajo de
estas ONG ya que algunas por su línea de acción no caben en ella por ejemplo
Las que favorecen el aborto ya que violan el principal derecho del Ser humano
LA VIDA, las ligadas a difusión de los anti-valores etc. O se encuentren
ligadas a promoción de la guerra o el terrorismo, las que no reconozcan la libertad de
expresión o las que provengan de países con regímenes dictatoriales.
La duración de sus funciones será
de dos años seis meses desde el momento de su elección y podrá ser reelegidos
una vez en sus cargos.
Comentarios: Esto es para evitar el continuismo o el desgaste de
los representantes, refrescando con rostros nuevos.
La forma de la elección se
regulará en el reglamento respectivo que en tal efecto emita el CONNA.
Comentario: Esto me suena a falacia ya que el reglamento no
existe y se conocerá después de elegirlos y ello lo elaborará pero es la
primera vez y debamos empezar.
Santa Ana, 21 de octubre de 2014.
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