Se declara de interés público y nacional
la creación, implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de protección
integral de la niñez y de la adolescencia.
Comentario: que significa esto, no es un pronunciamiento en vano
de algo, es el compromiso de los 3 órganos del estado en 1-creación de la ley
que lógicamente recae sobre el Poder Legislativo quien aparentemente ya cumplió
con su deber de crearla, pero ella debe de vigilar porque los otros 2 órganos
cumplan con sus funcione y la hagan realidad en otras palabras le de vida y
exijan su fiel cumplimiento. 2-La implementación es función principalmente del
ejecutivo que deberá hacer que se conforme el Consejo Nacional de la Infancia,
haga que los ministros antagónicos nombren a sus representantes y llame al
poder Judicial a formar parte de este oncejo, pensando que es un proyecto de nación
que el mas ganancioso es al país, el cual tendrá mejores ciudadanos que al
final es lo que esta ley persigue. 3- El funcionamiento que depende de los 3 órganos
siendo este el punto medular pero también la sociedad civil debe de participar
para que sea un realidad.
El gobierno central y los
Municipales estarán obligados a colaborar en la implementación del Sistema de
Protección Integral, cuyos planes de coordinación y desarrollo tendrán carácter
nacional.
Comentario: en esta parte se abre la responsabilidad no solo al
gobierno central sino a los gobiernos locales, todos los municipios deben y tiene la
obligación de integrase al sistema, para que sea pleno para el país, debe de
ser en gorma gradual y paulatina en la forma en que se consoliden los departamento
y ciudades principales y estas tiene el deber de ayudar a los de menor
desarrollo a participar. Ningún salvadoreño se encuentra exento de esta
responsabilidad.
Santa Ana 27 de enero de 2014-
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