Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse voluntaria y libremente
para el desarrollo de cualquier actividad lícita, dentro de los límites
establecidos por las leyes.
Comentario: siempre con la
idea que el hombre es un ser social este derecho también es inalienable irrenunciable, es mas debe ser fomentado para
el pleno desarrollo de la personalidad e ir descubriendo en cada uno de ellos
el rol que debe de desempeñar y la vocación individual, muchos de nuestros
problemas actuales son debido a ello, lo descubre y si no se sabe como
ejercerlo se utiliza para fines antisociales como son las pandillas, mara o
como la queramos llamar, por eso que debe de ser para actividades lícitas y permitidas
por la ley, como parte de la formación personal. Descubrir lideres,
administradores, innovadores, ejecutores, supervisores, esto es muy bien
planteado en la patrulla del movimiento Scout este el guía, el sub guía, el
cocinero, el guardián y las fusiones necesarias para la convivencia y el logro
del conjunto, pienso se inicia desde que se asiste a escuela, formando lazos de fraternidad y
solidaridad, en otras palabras formarse para la vida civil prospera y
solidaria.
Los
adolescentes desde los catorce años pueden constituir asociaciones sin fines de
lucro, incluso formar parte de sus órganos directivos. Para que las personas
jurídicas conformadas exclusivamente para adolescentes puedan obligarse
patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un
representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que
pueda derivarse de estos actos.
Comentario: Me parece que
este límite para la libre asociación de jóvenes no debe ser así y pongo por
ejemplo la asociación de Scout la cual divide a la tropa en categorías por
edades, Lobatos de 7 a 10 años, Scout de 11 a 18 años y Robert Scout de 19 en
adelante, esto es bueno porque el joven va aprendiendo sus límites por su edad,
pero que si pueden agruparse y tomar posición dentro del movimiento,
indudablemente como todo movimiento los responsables de la organización son
adultos, cuya función es enseñarles y orientarlos.
Pero creo desperdiciamos ocasiones
de enseñarles la convivencia como sería el gobierno de los grados escolares y
la formación de directivas de los grados, grupos de música, danza, literatura,
deportes y muchos más que se pueden desarrollar para satisfacer las necesidades
y evitar que por estas inquietudes y necesidades sean atraídos para actuar en
forma errónea o delinquir.
Tal vez las limitantes serían
las que impliquen responsabilidades económicas y legales, pero aun estas se
deben permitir para ir desarrollando la actitud empresarial, pero para ello se
les puede exigir una organización más formal como tener personería jurídica con
estatutos, no veo nada de malo en ello.
El
Estado fomentará el desarrollo de las asociaciones señaladas en el inciso
anterior cuando el objeto de las mismas sea la promoción, atención y seguimiento
de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Comentario: Nuevamente
limitando el derecho de asociación solo para atención de derechos y deberes de
los seres humanos, mi vida fue plena ya que pude participar en asociaciones Religiosas
en las que se formó ni pensamiento de fe, esperanza y caridad, movimiento Scout
que despertó en mi el deseo de servir hacer el bien y sentirme solidario, que
juntos podemos lograr más que separados; pero debo reconocer que una de mis mas
grandes frustraciones es que nunca pudimos organizarnos como grado y cursos,
soportar ver que algunos profesores nos favoreciera a unos y discriminaran a
otros, protestar por los maltratos físicos y psicológicos a compañeros. Esas
son las razones por las que hago estas reflexiones.
Santa Ana, 17 de diciembre de
2013.
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