Los he agrupado como un solo bloque por estar íntimamente relacionados
y son de vital importancia para el adecuado crecimiento de los seres humanos en
el proceso de crecimiento y desarrollo.
78.-Derecho a conocer a su madre y padre y ser creado en familia por
ellos.
Todas las niñas, niños y adolescentes, sin importar el origen de su
filiación tienen derecho a conocer a su madre y a su padre y ser creados por ellos, salvo en este último
caso cuando sea contrario a su interés superior.
Comentario: este es derecho
sagrado de un ser humano por que este le confiere seguridad a la persona
conocer su origen que el deseo de conocerlo es un sentimiento compartido de
todos y vemos que la mayoría de los seres humanos preguntamos a nuestra mamá
como me origine yo es el deseo de saber ¿Por qué existo? Ponemos en aprietos a
los padres cuando formulamos esta simple pregunta en el fondo estamos diciendo
¿Quién soy?
Hay que razonar sobre ciertas circunstancias
difíciles de responder como son los niños productos de una violación,
relaciones incestuosas, adopciones y otros orígenes como son los abandonados
por cualquier causa, me imagino que es la salvedad de que habla la Ley de contrario al interés superior.
79- Derecho mantener relaciones personales con su madre y padre.
Las niñas, niños y adolescentes Tienen derecho a mantener con su madre
y su padre las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal
desarrollo de las personalidad, aun cuando estos estén separado salvo cuando
sea contrario al interés superior.
Comentario: es indudable que para el buen desarrollo de la
personalidad el niño tenga las figuras de padre o madre, esto es para que tomen
modelos de el rol hombre y mujer necesario para un adecuado desarrollo de la
personalidad adulta y por eso la salvedad de cuando sea en benefició del
adecuado desarrollo psicológico, ya que si el modelo no es bueno se justifica
que no sea así, por estadística vemos que en la vida hay una enorme gama de
variaciones las cuales en amos extremos aceptamos como normal hasta 2 desvíos
estándar + - son normal pero siempre hay espacio para los que caen fura de esa
curva que decimos ya no es normal. Me pregunto será bueno que el niño tenga
ejemplos de padres lo que se encuentran fuera de la normalidad o de malos modelos (homosexuales, asesinos,
violentos, corruptos, ególatras etc.) Estos modelos deben de ser evitados.
El estado debe de procurar el rencuentro de las niñas, niños y
adolescentes desaparecidos por cualquier circunstancia con sus familias y
restituir elementos de identidad.
Comentario: Esta parte para mí del
artículo se enfoca a los problemas acarreados por la guerra, los
desplazamientos humanos, tráfico de personas y robo de niños, todos en alguna
forma hemos sido testigos de estos casos y al final siempre lo mejor es que
todos conozcan la verdad, habrá ocasiones en que no es posible, pero el intento
debe de realizarse.
80.-Derecho a ser creado en familia.
Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia de origen
nuclear o ampliada.
Comentario: Debemos aclarar el termino familia modular = la
constituida por padre madre, padre y hermanos consanguíneos y de ambos
progenitores, la ampliada = familia donde padre, madre abuelos, tíos, primos
hijos de uno de los padres (Los nuestros, los tuyos y los míos), en nuestro
medio es as corriente este tipo de familia, que a mi juicio hay muchos nexos
afectivos. Esta parte de ser criados dentro de su familia de origen nos ha
acarreado muchos problemas ya que con ella han desaparecido albergues de niños
rechazados por los padre y se les busca un familiar al cual los niños son
entregados, estos no siempre son una buena alternativa y como no hay
seguimiento no son idóneos para muestra un botón, si revisan en el blog espero
que esa sea la referencia.
Este niño nos lo mataron por
culpa de la junta de protección a menores. Son ellos los responsables de protegerlos y lo
entregaron a la boca del lobo.
Excepcionalmente, cuando sea imposible o contrario al interés suprior,
las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y
desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.
Comentario: el inciso es claro, los obscuros son los miembros de la
junta, el interese superior de los menores está por encima de esto y que mayor interés
que salvaguardar la vida.
Las niñas, niños y adolescentes solo podrán ser separados de su familia
de origen en los casos en que en que sea estrictamente necesario preservar su interés
superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la
Ley.
Comentario: cuales son las necesidades de los menores que forman el
interés superior de los menores: 1-Vida,
2-Educación, 3-No ser abusados, 3-Ser amados y protegidos, cuando por cualquier
motivo se violen estos el Estado está en la obligación asumir la patria potestad.
Santa Ana, 02/09/13
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