Artículo 38 LEPINA
El estado tiene la obligación de
establecer políticas públicas y programas para la prevención, atención y
erradicación del maltrato y el abandono físico y emocional de las niñas, niños
y adolescentes.
Se entiende por maltrato, toda acción
u omisión que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño a la
integridad o salud física, psicológica, moral o sexual de una niña, niño o
adolescentes de parte de cualquier persona, incluidos padres, madres u otros
parientes, educadores y personas a cargo de su cuido, cualquiera que sean los
medios utilizados.
Son considerados asimismo como
maltrato el descuido en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la
prestación de alimentación nutritiva y balanceada, atención médica. Educación o
cuidados diarios y a la utilización de las niñas, niños y adolescentes en la
mendicidad.
El Estado garantizará la creación
de programas dedicados a la atención y auxilio de aquellas que debido a la
falta de recursos económicos no pueden cumplir pro sí mismas con las
obligaciones antes señaladas.
Las niñas, niños y adolescentes
deben de ser tratados con respeto a su persona e individualidad y no pueden ser
sometidos a castigos corporales, psicológicos o de cualquier maltrato ofensivo
que atente contra su dignidad, sin perjuicio del derecho de la madre y el padre
de dirigirlos, orientarlos y corregirlos moderada y adecuadamente.
Comentario: es un complemento del artículo anterior y mucho de las
conclusiones se explican en este, pero yo prefiero englobarlo no como mal trato
sino como abuso, por tener una connotación más amplia defino al abuso como “cualquier acción u omisión en contra de
otro en cuya relación exista una diferencias de poder” lo que hace que
exista el abuso es que el más poderoso pueda abusar del de menor poder, lo que
clarifica este problema. Podemos decir el que tiene más poder abusa de que
tiene menos poder o carece de él, ¿Quién con menor poder que una niña, niño o
adolescente? Allí su vulnerabilidad.
Por esa razón considero que es
mejor este término que engloba toda conducta abusiva, que indudablemente es
maltrato, que lo dividimos en: Abuso físico (golpes), Emocional (daño a la
autoestima), patrimonial (daño al patrimonio), negligencia (no hacer lo
correcto), descuido (falta de previsión), trata de personas (lucrarse por
transportar, venta o compra) y explotación (Lucro). Abuso sexual lo clasificamos como incesto, por
extraños, pornografía, trata de personas, explotación.
Este es uno de los artículos que más
frecuentemente se transgrede y depende mucho de los jueces y fiscales para su
correcta aceptación, ya que para conocer deben de tener una formación adecuada
en derechos y sobretodo una visión clara del problema, debiendo siempre de
apoyarse en hechos científicos que hoy están a nuestro alcance.
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