jueves, 31 de mayo de 2018

Abuela asustada

Las instituciones que debe de orientar a las personas muchas veces las desorientan más.
Este día se presentó el siguiente caso en la reunión de PS llega una niña de 2 meses por cuadro de SDA que es cuidada por la bisabuela, quien dice que la niña es hija de su bisnieta, pero la abuela no la puede traer debido a que la madre se la deja desde los 20 días de quien ella la cataloga como marimacha (termino popular para llamar a las mujeres que les gusta vestirse de hombre y aparentar ser hombre, es la segunda hija de esta mujer pero la abuela dice que a ella prefiere a las mujeres para tener relaciones relaciones sexuales, ella desea la custodia de la niña por lo que la refirieron al programa de Ciudad Mujer, le entregaron una serie de requisitos enorme y por eso es pasada a TS de pediatría y el caso es discutido por el equipo.

La abuela porque esta es la bisabuela es diabetica y hace 8 días le amputaron un pie y la madre se dedica a ingerir drogas y a cohabitar con personas del mismo sexo, en donde a la bisabuela la regañaron y le dijeron que debe decir que es lesbiana, Ella lo dice con mucho temor.

Que debemos hacer con esta niña, si ese dechado de virtudes la procreó y es segundo hijo deben aconsejarla su esterilización en primer lugar, luego amparar a los 2 hijos de esta irresponsable, la TS ya encontró a una hermana de la madre biológica que la acogerá, pasar el caso a los juzgados de familia para que ellos le encuentren la mejor solución.

Triste situación y peor solución la dada por Ciudad Mujer.

Santa Ana, 31 de Mayo del 2018. 

martes, 29 de mayo de 2018

Artículo 233 LEPINA

Señalamiento de audiencia
En el auto de admisión de la demanda el juez señalará el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia la cual deberá celebrase en un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir del señalamiento.

Comentario: Debemos recordar que es una proceso abreviado y que requiere resultados prontos. 

La audiencia se realizará mediante única convocatoria debiendo el juez citar a las partes por cualquier medio.

Comentario: Es para reforzar la velocidad, no hay vuelta atrás el juicio se consuma.

En la citación se indicará que la audiencia no se suspenderá por la incomparecencia del demandado  y que las partes han de concurrir con todos los medios de prueba que pretendan hacer valer.

Comentario: Esto es que la victima se le protegerá ante todo, recordemos que muchos piensan que amenazando pueden alterar los resultados de la audiencia, recordemos que vivimos en un país en que las amenazas están a la luz del día. Esto hace que las víctimas tengan miedo.

Santa Ana, 29 de Mayo del 2018.

El descuido o negligencia

No siempre los límites son precisos.

En ocasiones es muy difícil saber si es descuido o negligencia ambos tienen culpables la diferencia está que el descuido es fortuito no se es capaz de prever, no se nos ocurrió que podía ocurrir, lo que de alguna manera atenúa la culpa pero se da un daño, es no pensé que iba a pasar pero pasó es en cosa de segundos el caso típico el niño que se suelta de la mano de la madre y comete una travesura que le puede costar la vida.

La negligencia es saber que no se hace lo correcto pero se hace y se produce un daño como en el presente caso, no se debe de recargar los circuitos eléctricos o hacer conexiones fraudulentas como ocurrió presente caso se hacen conexiones dentro de la casa y lógicamente se sobre calientan produciéndose un incendio mientras dormían la inhalación del humo le produce daño en el árbol bronquial, cuadro clínico de manejo en UCI ya que el intercambio gases en el alvéolo no es posible pero si se hace mal la fibrosis pulmonar es la consecuencia.

El problema es si se debe de hacer un informe a las Juntas de Protección Municipal, esto implica el reconocimiento forense y aviso a la fiscalía, aumenta la estancia hospitalaria y tener evidencia de las lesiones no es posible, debemos acatar la Ley y curarnos en sanidad.

Santa Ana, 29 de Mayo del año 2018.

lunes, 28 de mayo de 2018

Abandono

Definición: Esto es ausencia, que se divide en 3, 1-Falta del padre por la causa que sea en el caso paterno puede ser por necesidad la falta de trabajo y la inseguridad social hace que migren, igual para madre o padre, esto lo comienza a ver los EUA por lo que apoyan con programas atados a ser efectivos si estos mantienen a las personas en el territorio, evitando la migración ilegal, debemos de reconocer que el éxito de estos tiene muy poco impacto pero si puede ayudar, la irresponsabilidad masculina se agrava debido a que los hombres amenazan a con que les pueden quitar a los hijos y el orgullo de muchas mujeres de decir yo puedo sola no necesito del marido, me he cansado de explicar que para que un niño sea procreado se necesita de óvulos y espermatozoides así que la responsabilidad es de ambos, ninguna autoridad jurídica va a separar a una madre de su hijo, el niño tiene derecho a saber quien es el padre según la LEPINA  y  2- Falta de la madre es menos frecuente pero la inseguridad falta de oportunidades y capacitación de las mujeres, les restan oportunidades de trabajos mejor remunerados, vemos que sucede. 3- Falta de ambos padres o encargados del cuido de los menores, otras de las facetas de este problema; esto trae consigo los encargados ejercen muy poca autoridad sobre ellos y encima son chantajeados por estos que les exigen a los cuidadores artículos suntuosos y muchos deja de estudiar, cuando he tenido oportunidad de hablar con esos chicos le hago ver a cuidadores y a ellos que su principal obligación es el estudio y que después de los 18 años tienen que ganarse la vida por si solos o continuar estudiando para tener mejores oportunidades.

Nos podemos dar cuenta que el abandono es frecuente y que todos los problemas que conlleva. La solución es difícil pero debemos hacer lo posible para disminuir el impacto para tener ciudadanos sanos y capaces.

Santa Ana, 28 de Mayo del 2018.

Negligencia

¿Que es negligencia?

Definición: no hacer lo correcto sabiendo lo que es correcto, el caso típico para ejemplificar es no vacunar a un niño sabiendo que lo correcto es protegerlo contra las enfermedades.

Ya no se puede alegar las vacunas protegen contra las enfermedades severas y mortales, se expone a niños y adolescentes a ellas, hoy hay una epidemia de sarampión en Europa, como el sarampión se encontraba controlado se descuidó la vacación y han ocurrido muertes, se encuentra preso un médico por haber hecho un estudio tendencioso que bajó la guardia para este flagelo y el 1% de los afectados han muerto, los costos para las complicaciones han sido enormes y las secuela producidas irreparables.

Es causar daño por falta de prevención desgraciadamente es el producto de mala información y la falta de responsabilidad de 1- Autoridades de salud, 2- Personal a cargo de los programas de atención, 3-Padres de todos los infantes que no están protegidos.

Duro decirlo pero es un descuido compartido por todos, pero vamos más allá estamos en épocas que los ataques con procesos biológicos están al alcance de los terroristas y un loco de estos se le puede ocurrir usarlo. Se sabe que el virus de viruela que se puede llevar en la cabeza de un alfiler puede terminar una ciudad como Nueva York, como vemos son tan potentes como las bombas atómicas y mucho mas fáciles de transportar.

Esta actitud humana es muy dañina y no respeta fronteras, clases sociales y poder económico, esa es la razón por la que es sancionadas las personas que las practiquen se les considera un crimen.

Santa Ana, 28 de Mayo del 2018.  

domingo, 27 de mayo de 2018

¿Que es abuso?

Es toda acción u omisión a otra persona entre las que hay una diferencia de PODER.

Esto lo aprendí en un seminario en Costar Rica impartido PANI (ONG dedicada al maltrato infantil que significa Prevención del abuso de la niñez y la infancia) una de las mejores capacitaciones que he tenido.

Para que exista abuso la condición indispensable es que el abusador sea más poderoso que el abusado un adulto tiene mas poder que un niño, un hombre tiene mas fuerza muscular que una mujer una mujer de malos sentimientos abusa de un marido con pobre autoestima.

Así lo que define el abuso es la diferencia de poder y la acción del uso de el en contra del otro, entre 2 personas de igual poder puede haber agresión sin haber abuso, este caso que comento se trata de una de estas situaciones Llega a la emergencia del hospital un niño de 2 años por lesión en el prepucio que se la produjo otro de 3 años, se activa nuestro sistema y pasa al equipo  de PS. y se discute el caso.

Concluyéndose los siguiente 1- No cumple con la definición de abuso ya que no hay una diferencia de poder entre ambos así es que descartamos el abuso. 2-Como explicamos el hecho a lo sumo es la mera curiosidad de los niños que al ver los órganos genitales del otro siente curiosidad lo presiona y como es frecuente los niños tienen largas y filosas la uñas produciendo la lesión, siempre recomiendo a mis pacientes que cada 3 días se les corten y limen las uñas con el fin de que el llevarse los dedos a la boca para comer estos estén libres de tierra si no se hace el riesgo de diarreas es más y que infrinjan o se causen daños a si mimos y a otros es alto cono parece ser lo que sucede en este caso; siempre digo no debemos ser más Papistas que el papa. 3- Evitar a fiscales, forenses y padres hacerles perder el tiempo.

El atenernos a las definiciones nos libra de ver daños mayores donde no existen. 

Santa Ana, 27 de Mayo del 2018.

viernes, 25 de mayo de 2018

Artículo 231 LEPINA Y 232


Examen inicial

El Juez resolverá la admisibilidad de la demanda o solicitud , según corresponda dentro dentro de las siguientes veinticuatro horas siguientes a la presentación en el caso de la autorización, hospitalización, o administración de tratamiento médico de la niña, niño o adolescente el juez deberá pronunciar la resolución correspondiente en un termino que no excederá de 2 horas.

Comentario: Es importante que el juez tome su resolución en menos de 26 horas pero está sujeto a la urgencia del caso, esto es para no poner en riesgo la vida de los menores, como vemos el estado asume la patria potestad, no hay tiempo para titubear, en esto no habla de días hábiles se supone es el de turno que le toca hacer la diligencia, no da lugar a pasar a otro juez, me gusta mucho como está redactado y la importancia de la vida humana

Artículo 232 subsanación de defectos

Si la demanda o solicitud adoleciere de defectos formales subsanables, el juez procederá oficiosamente a subsanarlos.

Comentario: por lo rápido conque se debe actuar el juez está autorizado a corregir los errores de forma para dar su sentencia, con el beneficio para los menores y que estos sean prontamente protegidos, es un complemento para el artículo anterior.

Santa Ana 25 de Mayo del 2018.