viernes, 30 de septiembre de 2016

Madre alcohólica


Este es un caso poco frecuente en nuestras madres pero ocasionalmente lo vemos, una joven de 20 años de edad que es su primer hijo referido de una unidad de salud por cuadro de S. Diarreico agudo más desnutrición severa, parece ser que el niño es alimentado al seno materno y de la unidad la reportan a la junta Departamental de Sonsonate por problemas sociales detectados.

El equipo de Pediatría Social investiga el caso y encuentra lo siguiente: la madre es alcohólica desde los 7 años de edad y el niño es de otro compañero de vida diferente al actual, se gana la vida vendiendo en la calle y lo que le da su actual pareja, ambos compañeros de vida son también alcohólicos, viven con una tía de la madre que solo les da donde, la habitación es de piso de tierra y con goteras por lo que en la época lluviosa todo se les moja, el niño tiene 8 meses y parece ser que solo se le ha aplicado una dosis de vacunas, que no puede demostrar por no contar con carnet de vacunación, nace en el hospital de Sonsonate de parto normal sin complicaciones, pero le pedimos la partida de nacimiento y el carnet. Ella asiste a la escuela hasta el cuarto grado pero sabe leer y escribir y las reglas básicas de matemáticas. 

Ahondando en la historia de de esta joven a la es abandonada por su progenitora a la edad de 6 años, su hermano lo ha amparado la tía pero a ella no por ser de mala conducta por lo cual acogida en un hogar para menores del cual se fuga en 3 ocaciones en donde se hace alcohólica, nos dice que desde que sale embarazada deja de ingerir alcohol, pero en el estudio y pruebas psicológicas no es cierto.

Su comportamiento en el servicio es excelente ya que cuida y alimenta bien a su hijo y ayuda el el cuido de otros pacientes. No creo justo que este niño se le quite y como le dije él es tu salvación por él puedes dejar el vicio por lo que te pondremos en un programa de desintoxicación y luego te referiremos a ciudad mujer para que se te de un capacitación de algún trabajo y así ganarse la vida y mejore tu autoestima.

Olvidaba mencionar que presenta lesiones de piel y por su tipo de vida le descartamos Sifili y VIH que son negativas, las lesiones dérmicas dice ella que e alérgica a los pelos de los animales y en esto parece tener razón ya que al momento casi han desaparecido.

Santa Ana 30 de septiembre del 2016. 

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Artículo 56 LEPINA

Protección contra otras formas de explotación

Las niñas, niños y adolescentes serán protegidos de toda forma de explotación económica. El Estado erradicará toda práctica que afecte la dignidad e integridad personal de niñas, niños y adolescentes,

Se consideran formas de explotación económica de las niñas, niños y adolescentes, las siguientes: 

a)Las que conforme al derecho internacional, se consideran como las peores formas de trabajo infantil;

Comentario: Todos los trabajos que pongan en peligro la vida, ejemplo fábricas de juegos pirotécnicos, jornadas laborales mayores de 6 horas, la crueldad de el trabajo de los que extraen las conchas o curiles realmente inhumano tiene que fumar para producir humo que aleja a los mosquitos dos daños fumar y el daño del tabaco a los pulmones, el de las cortas de algodón bajo un sol inclemente y ron el peligro de el riego de insecticidas, pero lo peor es que interfiera con los estudios, todos estos deben de ser denunciados para buscar la forma de humanizarlos.

Siempre he pensado que el trabajo dignifica al hombre y le permite obtener fondos de subsistencia o para el estudio única forma de superarse. Valores humanos que debemos estimular trabajo desde los 7 años y ha sido increible como me ha ayudado en mi formación y en descubrir que todos somos iguales.

b)Venta y trafico de niñas, niños y adolescentes;

Comentario: Esto es un delito y no lo comentaré.

c)La extracción de órganos y de tejidos humanos así como la comercialización;

Comentario: Para esto debemos hacer las siguientes consideraciones que en el futuro no lejano debe de legislarse en este sentido ya que si el objetivo es de tipo humanitario debe de favorecerse pues si con un trasplante le podemos dar vida a otro se debe de permitir siempre que no haya lucro o daño a la salud del menor.

d)Formas contemporáneas de esclavitud o prácticas análogas a esta, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el trabajo forzoso, obligatorio 0 sin remuneración;

Comentario: Estas obviamente están proscritas y deben de ser denunciadas, no obstante se siguen dando la figura clásica eran los hijos de crianza, en lo personal mi abuela creo a muchos y mi mamá también pero eran tratados igual o mejor que los hijos verdaderos, pero muchos lo hacen para su propio beneficio lo que es incorrecto.

e)El trabajo que por su naturaleza o por sus condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y adolescentes;

Comentario: Es muy claro no comentario.

f)La introducción o facilitación a la mendicidad para obtener un beneficio a cuenta de tercero;

Comentario:Esto lo he señalado por mucho tiempo pero a comité departamental de protección a la niñez y la adolescencia de Santa Ana lo quiere atender, seguiré luchando hasta se escuchado.

g)Reclutamiento forzoso u obligatorio de niñas, niños y adolescentes para utilizarlos en conflictos armados; y

Comentario: Este inciso lo ha violado el FMLN en el conflicto armado armando a niños y utilizarlos en la guerra, pero ISIS en este momento los usa y se inmolan con fines terroristas, debe de llamarse crímenes de les humanidad y así ser juzgados por la ONU, duro pero se usa.

g)La utilización , reclutamiento u otra oferta de niñas, niños y adolescentes para la utilización de actividades ilícitas, en particular la producción y tráfico de drogas y estupefacientes.

Comentario: Lo señalado son delitos penados por la Ley pero el que hace que los menores lo haban son doblemente culpables y deben de ser penados en esa proporción.

La colaboración de las niñas, niños y adolescentes en las actividades económicas y productivas de la familia podrá realizarse siempre que:

a) No afecte el derecho a la educación y sano esparcimiento;

Comentario: Esto es importante para el niño y la familia a fin de formar un equipo y que todos aporte, indispensable no afectar los estudios y la diversión con jornadas laborales a lo sumo de 6 horas, en el país se acostumbra que ellos lleven los alimentos a los padres, pero debe por lo demás tener una obligación dentro de la casa ya sea limpieza, cocina si ya están capacitados, hacer mandados y en fin colaborar para la familia es formativo.

b)No se ponga en riesgo su salud e integridad física, psicológica y moral; y,

Comentario: Obvio no merece explicación ya que buenos padres no desean mal a sus hijos.

c)No afecte su desarrollo.

Comentario: Frecuentemente los padres deseamos que nuestros hijos sobresalgan y en especial en las áreas del deporte o el arte imponemos sacrificios a los hijos, más en el resultado que en el proceso ya que los menores se sienten bien haciéndolo no les pidamos ser los mejores, el competir es bueno más no el ganar, el ejemplo típico que todos conocemos es el jugador de fútbol Lionel Messi que lo ha llevado a ser el mejor jugador del mundo pero no el mejor adaptado.

Santa Ana, 28 de Septiembre del 2016. 

lunes, 26 de septiembre de 2016

Aartículo 55 LEPINA

Protección frente al abuso y explotación sexsual

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra el abuso sexual y la explotación sexual.

Para efectos de la presente Ley se entiende por:

a)ABUSO SEXUAL toda conducta tipificada en el código penal, que atente contra la libertad e integridad sexual de una niña, niño y adolescente para sacar ventaja o provecho de cualquier clase o índole; y, 

Comentario: Este inciso es un tanto ambiguo para nosotros los legos del Derecho y debemos recordar que los menores de edad pueden ser manipulados fácilmente por los adultos y pueden consentir actos sexuales sin tener una conciencia real del suceso, esta misma Ley señala que los actos sexuales en menores de edad son considerados como abusos sexuales aun con el consentimiento de los padres, hay que saberlo ya que el que cometa un acto sexual con una menor es considerado por la Ley como violación que es un delito, los hombres deben de estar conscientes que todo acto de contenido sexual con una menor es una violación sexual, lo que se convierte en delito, sea permitido o no por los menores y por los padres de esPero aun así la Ley señala que obtener ventaja o provecho de estos actos es un delito, en esta parte se hace notar que la pornografía, pedofilia, trata de personas es un delito. En broma le digo a los alumnos antes de acostarse con una menor pidanle el DUI si no lo tiene rechacen la relación o pueden ir a la cárcel lean los artículos : Están íntimamente relacionados 3, 5, 6, 9, 11, 12, 20, 29, 32, 38, 39, 46, 47, como vemos todos estos artículos están relacionados con el abuso sexual. 

b)Explotación sexual, cualquier forma de abuso sexual mediante retribución de dinero o en especie, con la intermediación o no de alguna forma de proxenetismo.

Comentario: Es claro si hay pago ya sea en dinero o de cualquier otra forma se cae en el proxenetismo, que es muy frecuente en este sub-mundo, acompañado con el uso del alcohol, drogas o sustancias adictivas, forma de esclavizar a estas personas.

La utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños o adolescentes para la prostitución o actución pornogáfica, deberá considerarse como casos de abuso sexual.

El estado debe de garantizar programas permanentes y gratuitos de prevención y atención integral de las niñas, niños y adolescentes abusados.

Comentario: Debemos de reconocer aunque no estoy de acuerdo con el programa de ciudad mujer que en este sentido es de avanzada y se puede lograr mucho de él.Pero el estado debe de buscar la forma para autorizarlos  para un adecuado control de los prostíbulos y lupanares con normas sanitarias adecuadas estos no se han logrado erradicar en los países avanzados.

Santa Ana, 26 de Septiembre del 2016. 


domingo, 25 de septiembre de 2016

Artículo 54 LEPINA

Protección especial en casos de desastres y conflictos armados

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a protección especial en casos de desastres naturales y conflictos armados interno o internacionales. Esta protección esta protección se expresará, entre otras medidas, en la provisión prioritaria de las medidas de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento, alimentación, atención médica y psicológica, así como dotación de medicamentos.

Comentario: En el papel a mi juicio me parece romántica y que en realidad no se cumple por mucho que se haga alarde de ella, se bombardea en áreas como hospitales, zonas escolares, debemos de decir los beligerantes usan a los menores como escudos, transporte de explosivos o se le dice que orden divina y se inmola matando a civiles inocentes, muy propio de los fanáticos religiosos, son verdaderos actos de terrorismo y deben de ser tomados como crímenes de lesa humanidad, se dan muy a menudo lo vimos en el conflicto armado que muchos combatientes eran menores que se les entrega un fusil y se le enseña a usarlo, hoy con los gobiernos de izquierda estas salvajadas han quedado impunes. Esto sale de las tragedias marítimas que niños y mujeres eran los que primero subían a los botes salvavidas, debemos exigir que se cumpla.

La ONU y la sociedad civil debe de tomar medidas de protección ya que en los conflictos armados los seres humanos nos bestializamos y no nos importa, regresamos entonces a la ley del mas fuerte.
  El estado debe de garantizar la preservación del derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes y a la reintegración familiar a la brevedad posible y además considerar las observaciones del protocolo Optativo de la Convención de los Derechos del niño Relativo de la participación de los Niños en los conflictos armados.

Comentario: Estos son acuerdos internacionales pero son violados por ambos lados de las partes beligerantes, cosa que no debe ser así por el bien de los menores, muy propio de los estados regidos por fanáticos y en especial por los fanáticos religiosos. Espero algún día se haga justicia y más importante que hagamos vida en nosotros y no nos escudemos o hagamos fanáticos a los menores.

Las normas existen es solo de aplicarlas o se apliquen en un futuro cercano, es una deuda de todos los adultos a nivel mundial. 

Santa Ana, 25 de Septiembre del 2016.

jueves, 22 de septiembre de 2016

Artículo 53 LEPINA

Garantía de reserva

Todas las autoridades que intervengan o personas que intervengan en la investigación y decisión de los asuntos judiciales o administrativos relativos a niñas, niños y adolescentes, así como en la aplicación de medidas que se adopten, están obligados a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan, los que se consideran confidenciales, reservados y no podrán divulgarse en ningún caso. Sin embargo, las madres, padres, representantes legales o responsables tendrán acceso a las actuaciones y expedientes respectivos.

Comentario: No pueden publicarse y solo los padres, representantes legales o responsables pueden acceder a los documentos.

Es más son secretos como el secreto de confesión de los católicos, bajo ninguna circunstancia se pueden revelar, es para proteger a las víctimas que debe ser así.Deben archivarse y solo los padres y los que están al cuido del menor tiene acceso, pero no pueden divulgarlos.

También podrán las autoridades judiciales y administrativas permitir acceso a los expedientes, a las instituciones acreditadas que realicen investigaciones con fines científicos, con la condición de guardar secreto de las identidades.

Comentario: Se puede y se debe de realizar investigaciones ya que de ello emana la forma de prevenir y planificar cómo se puede actuar. 

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, queda prohibida la reproducción total o parcial de los expedientes relacionados con las niñas, niños y adolescentes, salvo que fuere de en interés de los mismos, para intentar acciones judiciales o administrativas o para divulgar la doctrina contenida, sin que en este último caso pueda identificárseles.

Comentario: Con este inciso el ánimo es mantener el secreto de los menores, por lo que en ningún momento se pueda revelar el nombre o conocerse de quien se trata, directa o indirectamente. 

Santa Ana, 22 de Septiembre del 2018. 

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Artículo 52 LEINA

Derecho al debido proceso

En cualquier procedimiento judicial o administrativo, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la Constitución de la República, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Comentario: En otras palabras tienen derecho a ser tratados como seres humanos, libres soberanos e independientes la diferencia estiva en que se consideran en proceso de crecimiento y desarrollo y que poco a poco van a ir adquiriendo sus plenas capacidades, los procesos y los procedimientos ser seguidos como lo indica la ley.

En cualquier caso las autoridades administrativas y judiciales deberán evitar las actuaciones que provoquen mayores perjuicios a las niñas, niños y adolescentes, incrementando su victimización.

Comentario: En otros comentarios en artículos anteriores hemos hecho hincapié en la necesidad de protegerlos en para que los juicios sean en ambientes adecuados y libres de presiones y sobretodo evitar que los agresores y los defensores de estos puedan identificarlos, parece ser que esto no es posible.

Santa Ana, 21 de Septiembre del 2016. 

lunes, 19 de septiembre de 2016

Artículo 51 LEPINA

Derecho de acceso a la justicia

Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el acceso gratuito a la justicia lo cual incluye, entre otros elementos, los siguientes:

a)Asesoría y atención especializada en materia de protección de los derechos de la niñez y adolescencia;

Comentario: hay tribunales especializados pero en medicina forense hay mucha tela que cortar, no se cuenta con cámara gesell con ello logramos que el menor no sea visto por el agresor y los abogados defensores del imputado no pueden usar argucias legales para desvirtuar el testimonio de este.se debe contar con psicólogos forenses entrenados, con el fin de protegerr a las víctimas.

b)Atención prioritaria tanto en sede judicial como en las instituciones auxiliares de la administración de justicia, sedes policiales y administrativas;

Comentario: Los caos de los menores deben ser atendidos pronto, sin ningún tipo de demora, para dañar lo menos posibles la honra y el honor de estos.

c)Adopción de medidas de protección de su identidad y la de sus familiares cuando resulte procedente;

Comentario: Estas son tomadas para evitar que los menores sean amenazados por los agresores a pesar de ello hemos visto que algunos jueces corruptos revelan la identidad y los han asesinados, este delito debe de juzgarse con mucha severidad y los jueces o fiscales que lo permitan deben de ser demandados como cómplices.

d)Facilidades para rendición de su testimonio en ambientes no formales ni hostiles; y de considerarse necesario por medio de circuitos cerrado o teleconferencia y grabación de su testimonio para facilitar la reproducción en una audiencia administrativa o judicial, cuando sea posible y necesario;

Comentario: Ya lo señalamos en el inciso (a) pero la Ley lo tiene contemplado, he participado de algunas audiencias y los jueces a mi juicio amenazan a peritos como es mi caso, hombre mayor y cumpliendo un deber, con sinceridad he querido retirarme, como se se sentirán los menores que son más vulnerables, da la impresión  que uno es el delincuente y hablo de Juez imaginen al defensor pagado por el delincuente, estos no deben de participar de la judicatura.

e)Seguimiento de las acciones iniciadas y ejecución de las resoluciones para la protección de la niñez y adolescencia;

Comentario: El administrador de justicia debe continuar velando para que las medidas sean cumplidas a cabalidad sin no no tiene objeto darlas, por lo que se deben asegurar que se cumplan si no lo ejercer la fuera para una adecuada protección.

f)Información a las niñas, niños y adolescentes del estado de los proceso judiciales y procedimientos administrativos;

Comentario: Es de justicia deben de conocer de los avances o porque se han detenido estos, es más no deben de ser solicitados sino hacer un calendario del proceso y ver porque no se cumple, sabemos que la justicia es lenta pero debe de detenerse.

g) disponibilidades y adecuada distribución territorial de los servicios;

Comentario: Esto es un mero sueño ya los fondos son escasos pero es bueno señalar.

h)Trato digno y respetuoso a la niña, niño, y adolescente así como a su madre, padre, representantes o responsables;

Comentario: lo hemos comentado en los incisos anteriore.

i)Disponibilidad de material divulgativo, informativo y de orientación sobre procesos judiciales y procedimientos administrativos para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia;

Comentario: Existen y con la INTERNET  se pueden obtener les recomiendo la justicia brasileña, española y argentina.

j)Redacción clara y sencilla de las resoluciones judiciales y administrativas;

Comentario: Es difícil para los abogados pero deben de hacerlo son peores que nosotros los médicos cuando queremos explicar una enfermedad, pero se que si se puede.

k)Garantía del derecho de opinar de la niña, niño y adolescente en todos aquellos procesos judiciales y procesos administrativos cuya decisión afecte de manera directa o indirecta; y,

Comentario: los menores se les debe dejar preguntar y que pidan explicaciones de esto, debemos recordar que debe de ser de acuerdo a su crecimiento y desarrollo.

l)La resolución ágil y oportuna de los procedimientos administrativos y los procesos judiciales.

Comentario: Es preferible una prota respuesta a una brillante resolución que tarde mucho y el  problema se haga peor.

Santa Ana, 20 de Septiembre del 2016.