Artículo 258.- Derogatorias
Deróguense las siguientes disposiciones:
a) Las contenidas en el Libro Quinto del Código de Familia, Titulo Primero Capítulo I, Principios Rectores y Derecho de Menores;
b) Las contenidas en el Libro Quinto del Código de Familia, el Título Primero, el Capítulo II, de Protección de Menor;
c) Artículo 114 incisos 1o, 2o, 3o, 4o del Código de Trabajo;
d) La Ley de Instituto Salvadoreño para el desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia emitida por Decreto Legislativo No 482 de fecha 11 de Marzo de 1993, publicada en el Diario Oficial No 63, Tomo No 318, de este mismo mes y año y,
e) Cualquiera otras disposiciones que contradigan o se opongan a la presente Ley.
Con este artículo y con todas las disposiciones que se opongan al trabajo de los menores no estoy de acuerdo, el trabajo, en lo personal considero que el trabajo enaltece a los menores, pienso que el lucro de este es el que debe de regularse, no el prohibirlo. A mi se me permitió hacerlo pero el lucro era mío, mis hijos lo han hecho y les ha servido para ser buenos jefes, ser solidarios y comprensivo, NO QITARLO solo reglamentarlo.
Santa Ana, 11 de Abril del 2022.