viernes, 1 de mayo de 2020

LEPINA 64

Trabajo doméstico
Las personas mayores de dieciséis años podrán realizar trabajos o labores domésticas como empleadas. En caso de contratación se les reconocen todos los derechos laborales establecidos en la Constitución de la República, tratados internacionales vigentes en El Salvador y en la presente Ley.
La jornada laboral no puede ser superior a la establecida en la presente Ley. Tendrán derecho a que se respeten sus horas de alimentación y al disfrute del descanso durante la jornada de trabajo y al ejercicio del derecho de educación en ese sentido el patrono deberá facilitar la asistencia a la escuela más cercana. La remuneración para este tipo de labores no podrá ser menor a la recibida por personas mayores de diciocho años.
Excelente artículo que protege a los menores y una buena forma que continúen sus estudios, la mejor forma de aspirar a una vida mejor.
Pienso que se debe de dar un  valor por la alimentación, uso de agua, energía eléctrica y otros servicios que hoy son necesarios estos posiblemente son de 3 a 4 dólares diarios. Esto es un arreglo entre el empleado y el empleador.
Santa Ana, 1 de Mayo 2020.

No hay comentarios:

Publicar un comentario