LEPINA I
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Decreto 839
Considerando:
1. Que
el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de toda
niña, niño y adolescente , tienen de vivir en condiciones familiares y ambientales
que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del
Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y la
infancia.
2. Que
de acuerdo al artículo 35 de la misma, es deber del Estado proteger la salud física,
mental y moral de los niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de
estos a la educación y a la asistencia, con la salvedad del Régimen Jurídico a
que se refiere.
3. Que
conforme a la Convención sobre los Derechos del niño ratificada por la República
de el Salvador el 27 de Abril de 1990, los estados partes respetarán loe
derechos enunciados en ella, y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción sin distinción alguna , independiente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o representantes
legales; comprometiéndose a asegurar al niño la protección y el cuidado que san
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables ante la ley, tomando para ese
fin, todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
4. Que
Las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida como seres
completamente dependientes y sujetos
plenos de derechos, constituyéndose como el sector más vulnerable de la
sociedad, ya que el cambio de esta, así como las medidas legislativas que el
Estado toma, tiene mayores repercusiones en ellos que sobre cualquier otro
grupo de la sociedad, razón por la cual se vuelve conveniente emitir una Ley que los proteja de manera
integral, ya que es obligación del Estado, brindar seguridad y certeza jurídica
toda niña, niño o adolescente necesita para su pleno desarrollo.
POR TANTO:
En uso de sus
plenas facultades constitucionales, a iniciativa del Señor Presidente de la
República por medio de la Ministra de Educación, y con el apoyo de todos los
Diputados, los cuales están nominados en el documento.
DECRETA la siguiente, LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA-
Deseo en
especial que reflexionemos en los considerandos, ya que al ser decertada la
ley, todos debemos cumplirla y no podemos alegar desconocimiento de de ella, ya
que al ser firmada por los Señores Diputados que nos representa por mandato del
voto, les conferimos la potestad para hacerlo, nos guste o no.
Santa Ana, 26
de noviembre de 2012.